Decreto 699 de 2009, por el cual se modifican los artículos 88 y 89 del Decreto 1816 del 24 de mayo 2007 - 6 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767222

Decreto 699 de 2009, por el cual se modifican los artículos 88 y 89 del Decreto 1816 del 24 de mayo 2007

Número de Boletín47286

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, artículo 66 de la Ley 4 de 1913 artículo 56 del Decreto ley 1792 de 2000 y los artículos 39 y 54 de la Ley 836 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 784 del 29 de abril de 1996, el Gobierno Nacional, creó la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional", categoría única "Servicios Distinguidos", para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración, y servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional.

Que según lo dispuesto por el artículo 90 del Decreto 1816 de 2007, la medalla pondrá ser conferida a militares, policiales, y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella.

Que se hace necesario establecer varias categorías a la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional", con el fin de resaltar al personal uniformado de la Fuerza Pública, así como a otros ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta gracia, en una categoría especial.

DECRETA

Artículo 1 Modificase el artículo 88 del Decreto 1816 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 88. Origen. Creada mediante Decreto 784 del 29 de abril de 1996 para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración, y servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional.

La Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional", podrá conferirse o promoverse en las siguientes categorías:

  1. En categoría de "Gran Cruz por Servicios Distinguidos", se podrá conferir a los Presidentes, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Secretarios Generales de Ministerios, Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandantes de Fuerza, Director General de la Policía Nacional de Colombia o al personal uniformado de la Fuerza Pública nacional o extranjero, y a otros ciudadanos nacionales o...

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