Decreto 3950 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y 195 de 2009 y modificado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de 2007, este ultimo modificado por el Decreto 4678 de 2007 y se adiciona el Decreto 2841 del 31 de agosto de 2006 - 8 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767542

Decreto 3950 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y 195 de 2009 y modificado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de 2007, este ultimo modificado por el Decreto 4678 de 2007 y se adiciona el Decreto 2841 del 31 de agosto de 2006

Número de Boletín47496

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO No. 3900 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; en desarrollo de los artículos 1, 12 y 14 de la Ley 101 de 1993 y 1,6 numeral 5 y 35 de la Ley 16 de 1990, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala el carácter prioritario para el país del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que son objetivos de la política sectorial reactivar la producción agropecuaria y promover la integración y eficiencia de las cadenas productivas, impulsando la ejecución de proyectos de significativo impacto económico y social a nivel regional;

Que en virtud de lo anterior, ha sido necesario propiciar mecanismos tendientes a reactivar el sector agropecuario, mediante la rehabilitación de los pequeños y medianos productores agropecuarios como sujetos de crédito, permitiendo realizar actividades de reactivación tales como la compra de cartera y la implementación de líneas especiales de crédito;

Que las actividades de reactivación comprenden diversos instrumentos de política que son compatibles con los objetivos de los programas mencionados;

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO Adicionase un parágrafo al artículo 1º del Decreto 967 de 2000, el cual quedará así:

Parágrafo. - El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las actividades de reactivación que se enmarcan en el objeto del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN).

ARTÍCULO SEGUNDO Adicionase un parágrafo al artículo 5º del Decreto 2841 de 2006, del siguiente tenor:

Parágrafo.- La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá refinanciar y ampliar el periodo de gracia y plazo de las obligaciones adquiridas por FINAGRO en desarrollo del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de la...

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