Decreto 2247 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras disposiciones - 16 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767738

Decreto 2247 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras disposiciones

Número de Boletín47383

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007

DECRETA:

ARTICULO 1 Modifíquese el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará así:

13. Cuando la persona no tenga Número de Identificación Tributaria, salvo para las personas jurídicas extranjeras, que podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia.

ARTÍCULO 2 Modifíquense los parágrafos 3 y transitorio del artículo 14 del Decreto 4881 de 2008, éste último modificado por el artículo 6 del Decreto 836 de 2009, los cuales quedarán así:

Parágrafo 3. A más tardar al 31 de diciembre de 2009, las entidades públicas informarán a las cámaras de comercio, de acuerdo con la instrucción que reciban de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre multas y sanciones impuestas a contratistas que no estaban obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La entidad estatal realizará el reporte a las cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito.

Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir del 16 de enero de 2009.

Parágrafo transitorio. Las Entidades Estatales deberán reportar la información de que trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero del 2009 al 30 de noviembre de 2009 a más tardar el 31 de diciembre de 2009. A partir de esta fecha se reportará mensualmente la información correspondiente al mes inmediatamente anterior en los términos previstos en el presente decreto.

ARTICULO 3 Modifíquese el cuarto inciso del artículo 18 del Decreto 4881 de 2008 el cual quedará así:

Para verificar la experiencia probable de proponentes proveedores personas naturales, las cámaras de comercio utilizarán la fecha del contrato más antiguo según señale la certificación expedida por el contratante, o en su defecto la fecha del contrato que aporte el interesado, acompañada de una declaración firmada por el interesado, que se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 2150 de 1995 modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, en la que se asegure su completa y cumplida ejecución.

ARTÍCULO 4 Modifíquese el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008 modificado por el artículo 13 del Decreto 836 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 39 Componentes de la clasificación

La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera...

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