Decreto 2196 de 2009, por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones. - 12 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767750

Decreto 2196 de 2009, por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín47378

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 2045 DEL 4 DE JUNIO DE 2009

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE fue creada mediante la Ley 6º de 1945, como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante la Ley 490 de 1998, vinculada al Ministerio de la Protección Social;

Que el estudio técnico de evaluación administrativa realizado por el Gobierno Nacional a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, evidencia problemas de gestión que amenazan la prestación eficaz y eficiente del servicio público de la Seguridad Social en pensiones, y generan contingencias fiscales para la Nación, por lo que se recomienda la supresión y liquidación de esta empresa;

Que con base en los informes de los organismos de vigilancia, inspección y control, respecto de evaluaciones sobre la gestión de CAJANAL EICE, efectuadas en los últimos años, se concluye que dicha entidad no ha logrado superar sus problemas estructurales que vienen afectando la prestación del servicio público de la seguridad social en materia de pensiones;

Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010", establece que el Gobierno Nacional procederá a la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL EICE;

Que la Corte Constitucional mediante sentencia T-1234 de 2008, concluyó que no se ha superado el estado de cosas inconstitucional, "lo cual implica que las autoridades competentes deben tomar los correctivos".

Que por todo lo anterior, las evaluaciones de la gestión administrativa de la entidad aconsejan la supresión y liquidación de CAJANAL EICE.

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución d

el Presidente de la República la de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada ley, cuando los resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuados por el Gobierno Nacional así lo aconsejen, o cuando se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año; situación que se presenta en la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, incumpliendo con los objetivos señalados en el acto de creación perdiendo así su razón de ser;

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Supresión y liquidación

Artículo 1 Supresión y liquidación

Suprímase la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, creada por la Ley 6º de 1945 y transformada en empresa industrial y comercial del Estado, descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante la Ley 490 de 1998, vinculada al Ministerio de la Protección Social. Para todos los efectos utilizará la denominación "Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación".

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, que podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado.

Artículo 2 Régimen de liquidación

Por tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y a la Ley 1105 de 2006 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del presente decreto.

Artículo 3 Prohibición para iniciar nuevas actividades

Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.

En todo caso, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar el trámite y reconocimiento de obligaciones pensionales y demás actividades afines con dichos trámites, respecto de aquellos afiliados que hubieren cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio para obtener la pensión de jubilación o de vejez a la fecha en que se haga efectivo el traslado a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto, de acuerdo con las normas que rigen la materia. Igualmente CAJANAL EICE en Liquidación continuará con la administración de la nómina de pensionados, hasta cuando estas funciones sean asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, creada por la Ley 1151 de 2007.

Para tales efectos atenderá las solicitudes y peticiones que se le presenten y celebrará los contratos de administración u operación que sean necesarios.

Artículo 4 Del traslado de afiliados

La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en liquidación, deberá adelantar todas las acciones necesarias para el traslado de sus afiliados cotizantes, a más tardar dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto, a la Administradora del Régimen de Prima Media del Instituto de Seguro Social - ISS. Igualmente, deberá trasladar a dicha entidad los conocimientos sobre la forma de adelantar el proceso de sustanciación.

de los actos administrativos de reconocimiento de pensión de estos afiliados cotizantes, en la medida en que se trata de servidores públicos, para lo cual, estas entidades fijaran las condiciones en la que se realizará dicho traslado.

CAPITULO II Artículos 5 a 14

Del órgano de dirección de la liquidación

Artículo 5 Dirección de la Liquidación

La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación contará con un Liquidador que tendrá la misma remuneración y prestaciones sociales previstas para el cargo de Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para ejercer el mismo y contará con una Junta Asesora.

La liquidación será adelantada por el actual Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE.

Parágrafo. El cargo de Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE quedará suprimido a partir de que el Liquidador tome posesión.

Artículo 6 Funciones del liquidador

El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

  1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;

  2. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto;

  3. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de...

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