Decreto 4600 de 2009, por el cual se modifica el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía - 25 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767890

Decreto 4600 de 2009, por el cual se modifica el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía

Número de Boletín47546

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales d) y j) del articulo 31, y el literal o) del artículo 48, del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) modificados por los articulas 58 y 24 de la Ley 1328 del 15 de julio de 2009, respectivamente.

CONSIDERANDO

Que el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 24 de la Ley 1328 de 2009, facultó al Gobierno Nacional para establecer las normas pertinentes para la administración de los portafolios de inversión de los Fondos de Cesantía, incluyendo, entre otros aspectos, el régimen de inversión de cada uno de ellos, las reglas obligatorias y supletivas de asignación de las cuentas individuales a los portafolios, así como las posibilidades de elección por parte de los afiliados, los traslados entre los portafolios de inversión y el régimen de ajuste gradual al nuevo esquema.

Que en concordancia con lo anterior, los literales d) y j) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificados por el artículo 58 de la Ley 1328 de 2009, facultó al Gobierno Nacional para establecer las condiciones y los límites a los cuales deberán sujetarse las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía para ofrecer a sus afiliados dos portafolios de inversión, uno de corto y otro de largo plazo.

Que el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 23 de la citada ley estableció como objetivo de intervención que los recursos de los Fondos de Cesantía se inviertan en portafolios de inversión que respondan a la naturaleza y objetivo de ese auxilio y a la expectativa de permanencia de tales recursos en dichos fondos.

Que el objetivo del auxilio de cesantía consagrado en la Ley 50 de 1990, consiste en servirle de soporte económico al trabajador o empleado que queda cesante como consecuencia de la terminación del vínculo laboral y, en consecuencia, la cesantía busca cubrir el riesgo de desempleo, situación que se mitiga a través de un ahorro obligado y prolongado destinado a cubrir dicho fin.

Que el artículo 102 de la Ley 50 de 1990 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), y los artículos 256 y 258 del Código Sustantivo del Trabajo, disponen las causales de retiro parcial y definitivo del auxilio de cesantía.

Que en aras de cumplir con el objetivo de proteger los recursos del público, establecido en el articulo 335 de la Constitución Política de Colombia, se hace necesario establecer un régimen de transición para la entrada en vigencia del nuevo esquema de portafolios diferenciados para la administración de cesantías, teniendo en cuenta que se requiere contar con un plazo apropiado para la adecuada divulgación del mismo, la educación de los afiliados, así como para la correcta implementación de éste por parte de la industria.

DECRETA

Artículo 1° Portafolios de inversión de los Fondos de Cesantía

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía deberán ofrecer dos (2) tipos de portafolios de inversión:

  1. Uno de corto plazo, orientado a administrar recursos del auxilio de cesantía con horizontes esperados de permanencia cortos, cuyo régimen de inversión propenderá por mitigar el riesgo generados por la concentración de los flujos de retiros.

  2. Uno de largo plazo, orientado a la...

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