Decreto 3821 de 2008, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007 y el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007. - 30 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768538

Decreto 3821 de 2008, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007 y el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47128

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;

Que el artículo 2° del Decreto 610 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco Cafetero S. A., el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;

Que el término de liquidación del Banco Cafetero ha sido modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007 y el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007, señalando este último que el proceso liquidatorio del Banco Cafetero S. A. en Liquidación, deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008;

Que mediante oficio presentado en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con el Radicado BCenL-AG-6532 del 4 de agosto de 2008, el doctor Pablo Muñoz Gómez, en su calidad de Gerente Liquidador, solicitó la ampliación del término final de la liquidación;

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante Comunicación DLQ-04215 del 21 de agosto de 2008, se manifestó a favor de la prórroga, con base en la función de seguimiento de la actividad de los liquidadores que le asigna el artículo 296 numeral 1 literal b) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

Que la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social, se pronunció sobre la solicitud de prórroga del término de liquidación, en función de los temas pendientes que existen con el Banco Cafetero en los asuntos de su competencia;

Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud...

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