Decreto 4637 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 708 de 2001. - 11 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768770

Decreto 4637 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 708 de 2001.

Número de Boletín47200

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 708 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1° Ambito de aplicación

El presente decreto aplica a las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como a los órganos autónomos e independientes.

Parágrafo. Exceptúense del deber consagrado en el presente artículo a las sociedades de economía mixta y aquellos bienes de las entidades en liquidación que amparen los pasivos pensionales.

Artículo 2° Planes de Enajenación Onerosa

Los Planes de Enajenación Onerosa son aquellos actos a través de los cuales las entidades públicas realizan una identificación de sus bienes inmuebles fiscales que no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, así como aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, y los que se encuentran incluidos en el artículo 3° del presente decreto.

El acto mediante el cual se adopte el plan de enajenación onerosa, deberá publicarse en la página web de la entidad y en un diario de amplia circulación nacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. De igual manera, deberá enviarse copia de dichos actos a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos, creada mediante el Decreto 1830 de 2004, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación.

En los planes de enajenación onerosa se deben identificar los inmuebles, señalando el municipio o distrito donde se localizan; su ubicación exacta; el número de folio de matrícula inmobiliaria; el avalúo comercial vigente; el uso del suelo; el área del terreno en metros...

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