Decreto 1530 de 2008, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999. - 9 de Mayo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768902

Decreto 1530 de 2008, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46984

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y de la Ley 7ª de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícanse unas definiciones del artículo 1° del Decreto 2685 de 1999, las cuales quedarán así:

Autorización de embarque. Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la salida de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación

.

Exportación. Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida de mercancías a una zona franca en los términos previstos en el presente decreto

.

Artículo 2° Adiciónanse los siguientes literales al artículo 11 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así:

ñ) Los usuarios de un Programa Especial de Exportación, PEX, para las exportaciones en desarrollo de un programa

.

o) Los autores de obras de arte, que en concepto del Ministerio de la Cultura, no formen parte del patrimonio cultural de la Nación, para la exportación de las mismas

.

Artículo 3° Modifícase el artículo 264-1 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 264-1°. Salida de obras de arte. Para efectos de la salida de las mercancías clasificables en las partidas 9701, 9702 y 9703 del arancel de aduanas que en concepto del Ministerio de la Cultura, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997, no formen parte del patrimonio cultural de la Nación, el declarante presentará una solicitud de autorización de embarque en la que señale su cantidad, descripción y valor, sin que haya lugar a la constitución de garantía alguna.

En los eventos de salida temporal de las mercancías a las que se refiere el presente artículo, su reimportación en el mismo Estado podrá adelantarse en cualquier tiempo y por una jurisdicción aduanera diferente a aquella bajo la cual se produjo su salida

.

Artículo 4° Modifícase el artículo 265 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 265. Definición. Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.

También se considera exportación definitiva, la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca en los términos previstos en este decreto

.

Artículo 5° Modifícase el artículo 266 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 266. Trámite de la exportación. El trámite de una exportación se inicia con la presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos en la forma y con los procedimientos previstos en este capítulo. Autorizado el embarque, embarcada la mercancía y certificado el embarque por parte del transportador, la solicitud de autorización de embarque se convertirá para todos los efectos en la declaración correspondiente

.

Artículo 6° Modifícase el artículo 267 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 267. Solicitud de autorización de embarque. La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La solicitud de autorización de embarque podrá realizarse como embarque único, con datos definitivos o provisionales, o podrá efectuarse en forma global con embarques fraccionados, con datos definitivos o provisionales.

Parágrafo. La solicitud de autorización de embarque que ampare las modalidades de tráfico postal y envíos urgentes, exportación temporal de obras de arte de que trata el artículo 264-1, muestras sin valor comercial, temporales realizadas de viajeros, y menaje, se presentará con la información mínima de la operación de conformidad con las normas establecidas para el efecto

.

Artículo 7° Modifícase el artículo 269 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 269. Causales para no aceptar la solicitud de autorización de embarque. El servicio informático electrónico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, validará la consistencia de los datos de la solicitud de autorización de embarque antes de aceptarla, e informará al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación. No se aceptará la solicitud de autorización de embarque, respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicción aduanera en el sitio donde se encuentre la mercancía;

b) Cuando en la solicitud no se incorpore como mínimo la siguiente información:

-- Régimen/modalidad de la exportación.

-- Subpartida arancelaria.

-- Descripción de la mercancía.

-- Cantidad.

-- Peso.

-- Valor FOB en dólares.

-- País de destino.

-- Consolidación, cuando haya lugar a ello.

-- Clase de embarque.

-- Tipo de solicitud.

-- Información relativa a datos del embarque.

-- Sistemas especiales de importación-exportación, cuando haya lugar a ello, y

c) Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo anterior, salvo cuando estos correspondan a vistos buenos expedidos por el ICA o Invima o por la entidad que haga sus veces

.

Artículo 8° Modifícase el artículo 270 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 270. Aceptación de la solicitud de autorización de embarque. La solicitud de autorización de embarque se entenderá aceptada, cuando la autoridad aduanera, a través de los servicios informáticos electrónicos, acuse el recibo satisfactorio de la misma. En caso contrario la autoridad aduanera a través del mismo medio, comunicará inmediatamente al declarante las causales que motivan su no aceptación

.

Artículo 9° Modifícase el artículo 271 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 271. Vigencia de la solicitud de autorización de embarque. La solicitud de autorización de embarque tendrá una vigencia de un mes (1) contado a partir de la fecha de su aceptación. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR