Decreto 1485 de 2008, por el cual se transforma el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao. - vLex Colombia

Decreto 1485 de 2008, por el cual se transforma el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46982

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y el parágrafo del artículo 37 de la Ley 101 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°De la Organización

Transfórmase el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Cacao, cuyo funcionamiento fue autorizado mediante el Decreto 1226 de 1989, reglamentado mediante Resolución número 0529 de 1989 y Resolución número 053 de 1990 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao que operará conforme a los términos establecidos en el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993.

Artículo 2°De la Naturaleza Jurídica

El Fondo de Estabilización de Precios del Cacao funcionará como una cuenta especial, y sin personería jurídica, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la Ley 101 de 1993.

Artículo 3°Objeto

El Fondo de Estabilización de Precios del Cacao tendrá por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones mediante el financiamiento de la estabilización de los precios del producto mencionado en el artículo 4° del presente decreto.

Artículo 4°Producto sujeto de estabilización

Para los efectos del presente decreto, los productos agrícolas objeto de estabilización serán los clasificados por la partida arancelaria 18.01, de acuerdo con el Decreto 4589 de 2006, y que se obtienen de la semilla del cacaotero (Theobroma cacao L.).

Artículo 5°De la administración

El Fondo de Estabilización de Precios del Cacao será administrado por la entidad que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los términos del artículo 37 de la Ley 101 de 1993, mediante contrato que se suscribirá con posterioridad a la expedición del presente decreto.

Parágrafo. La entidad administradora manejará los recursos que conforman el Fondo de manera independiente de sus propios recursos, para lo cual deberá llevar una contabilidad separada, de forma que en cualquier momento se pueda establecer su estado y movimiento.

Artículo 6°Del Comité Directivo

El Fondo de Estabilización de Precios del Cacao tendrá un Comité Directivo integrado por:

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

  3. Dos representantes de los Productores de Cacao.

  4. Un representante de los Vendedores de Cacao.

  5. Un representante de los Exportadores del producto sujeto de estabilización.

Parágrafo. La designación de los representantes de los Productores, Exportadores y Vendedores, corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con base en ternas presentadas por cada uno de los gremios representativos de cada actividad. La designación se realizará para períodos de dos años. Una vez cumplido este período, podrán ser reelegidos indefinidamente, por períodos iguales al inicial, siguiendo el procedimiento descrito en el presente parágrafo.

Artículo 7°Funciones del Comité Directivo

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao cumplirá las siguientes funciones:

  1. Determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con las...

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