Decreto 800 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007. - 14 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769230

Decreto 800 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46931

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1° Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial conformarán la terna de candidatos de que trata el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, para la designación del Gerente o Director de dichas entidades, con las personas que sean escogidas mediante concurso de méritos público y abierto, adelantado de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Artículo 2°

Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinarán los parámetros necesarios para la realización del concurso de méritos público y abierto de...

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