Decreto 740 de 2008, por medio del cual se reglamentan los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 1148 de 2007. - 11 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769330

Decreto 740 de 2008, por medio del cual se reglamentan los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 1148 de 2007.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46928

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1148 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1° Campo de aplicación

El presente decreto se aplica al proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social urbano, que otorgan el Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación Familiar, para atender al hogar que tenga como miembro a concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6, según lo dispuesto en la Ley 617 de 2000; priorizando la asignación de los subsidios a los concejales de los municipios de categoría sexta, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos.

En todo caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1151 de 2007, las entidades públicas, incluidas las entidades territoriales, sólo podrán invertir recursos en vivienda de interés social prioritario.

Artículo 2° Postulantes

Podrán ser postulantes al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano de que trata este Decreto, los hogares conformados por dos o más personas que integren el mismo grupo familiar, que a partir de la fecha de expedición de la Ley 1148 de 2007 tengan como miembros de hogar a concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6 y que se postulen en las convocatorias de la bolsa especial para concejales que adelante el Fondo Nacional de Vivienda, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 975 de 2004 y las demás normas que lo adicionen, complementen, modifiquen o sustituyan.

Las Cajas de Compensación Familiar podrán atender a los hogares afiliados que tengan como miembro de hogar a concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6, con el subsidio familiar de vivienda de que trata este Decreto en las convocatorias regulares que adelantan dentro de sus cronogramas anuales.

Parágrafo. Los hogares postulantes deberán anexar, además de los documentos señalados en el artículo 27 del Decreto 975 de 2004, el que demuestre que uno de sus miembros de hogar se encuentra acreditado como Concejal en la...

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