Decreto 667 de 2008, por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. - 4 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769406

Decreto 667 de 2008, por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46921

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2008 queda determinado así:

|NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL |LIMITE MAXIMO ASIGNACION BASICA MENSUAL |

|DIRECTIVO |$8.205.178 |

|ASESOR |$6.558.657 |

|PROFESIONAL |$4.581.747 |

|TÉCNICO |$1.698.481 |

|ASISTENCIAL |$1.681.627 |

Artículo 2° Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 1° del presente decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

Artículo 3°

El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 4°

El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón cincuenta mil ciento veintisiete pesos ($1.050.127) moneda corriente, será de treinta y siete mil quinientos treinta y tres pesos ($37.533) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva...

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