Decreto 87 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006. - 17 de Enero de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769522

Decreto 87 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46874

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991 y el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, están exentos del impuesto sobre las ventas, los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos;

Que mediante el Decreto 3787 de 2007 se establecieron los cupos máximos de bienes importados al amparo de la exención prevista en el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006;

Que algunos municipios de los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Amazonas, gozan de regímenes aduaneros especiales para la importación de mercancías a esos departamentos con procedimientos y trámites especiales para estas regiones del país;

Que se hace necesario adoptar medidas de control que permitan garantizar la aplicación de la exención contenida en el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes aduaneros especiales;

Que para la aplicación de estas medidas de control, los departamentos de Vichada, Guainía, Amazonas y Vaupés por razones de su ubicación geográfica garantizan la destinación exclusiva al consumo en estas zonas del país de alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes, con la exención establecida en el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006;

Que en consideración a lo anterior, y dado que el departamento de La Guajira carece de los controles naturales que...

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