Decreto 176 de 2008, por el cual se reglamentan los artículos 51, numeral 52.7; 52 y 53 de la Ley 975 de 2005 - 24 de Enero de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769546

Decreto 176 de 2008, por el cual se reglamentan los artículos 51, numeral 52.7; 52 y 53 de la Ley 975 de 2005

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46881

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia Delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 012 del 4 de enero de 2008, modificado por el Decreto 121 de 2008, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 975 de 2005 establece como objeto de la misma “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”;

Que de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005 y la Sentencia C-370 de 2006 proferida por la Corte Constitucional, los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que pretendan obtener los beneficios que en dicha ley se contemplan deben cumplir, entre otras, con la obligación de hacer entrega de los bienes lícitos e ilícitos con los cuales se procure la reparación de las víctimas;

Que según el artículo 8° de la Ley 975 de 2005, el derecho a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas. Por su parte, en el artículo 46 se regula que la restitución “implica la realización de los actos que propendan por la devolución a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos. Incluye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades”;

Que mediante el artículo 50 de la Ley 975 de 2005 se creó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, que entre otras funciones le corresponde “Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos”. (Artículo 51, numeral 52.1);

Que según el artículo 51, numeral 52.7 de la Ley 975 de 2005 es función de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación “Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes”;

Que mediante el artículo 52 de la Ley 975 de 2005 se crean las denominadas Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes a las cuales les corresponde “propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes” en el marco del proceso establecido por la citada ley;

Que mediante el artículo 53 de la Ley 975 de 2005 se establece la composición de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes así “Las Comisiones Regionales estarán integradas por un (1) representante de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, quien la presidirá; un delegado de la Procuraduría para la Justicia y la Paz; un (1) delegado de la Personería Municipal o Distrital; un (1) Delegado del Defensor del Pueblo; y un delegado del Ministerio del Interior y de Justicia. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de designar un representante de las comunidades religiosas...”;

Que se hace necesario reglamentar el procedimiento para la designación del delegado de la Personería Municipal o Distrital que integrará las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, en virtud de que el artículo 53 de la Ley 975 de 2005 no precisa dicha designación;

Que de conformidad con el artículo 53, inciso 2° de la Ley 975 de 2005, corresponde al Gobierno determinar “de acuerdo con las necesidades del proceso, el funcionamiento y distribución territorial de las comisiones”;

Que esta función fue reafirmada de manera expresa por el Decreto 4760 de 2005, el cual en su artículo 23 enfatiza que las Comisiones Regionales estarán bajo la “coordinación y orientación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación”;

Que el artículo 23 del Decreto 4760 de 2005 establece las funciones de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, el cual se hace necesario modificar, con el objetivo de ajustar dichas actividades a las Leyes del Plan Nacional de Desarrollo y del Estatuto de Desarrollo Rural;

Que el artículo 21, numeral 4 del Decreto 4760 de 2005 asigna a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación el diseño de un Programa de Restitución de Bienes, con el concurso de las Comisiones de Restitución de Bienes, el cual servirá de base para la labor de las autoridades nacionales y locales competentes;

Que el artículo 4° del Decreto 3391 de 2006, consagra que “Con el fin de propender por la restitución a las víctimas de conformidad con lo dispuesto para el efecto por la Ley 975 de 2005, las entidades estatales competentes deberán adoptar las medidas necesarias para disponer de la información sobre los bienes inmuebles rurales y urbanos que han sido objeto del despojo realizado por miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley”;

Que según el mismo artículo 4° del Decreto 3391 de 2006 corresponde a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación proponer “mecanismos de interlocución dirigidos a fortalecer la articulación del accionar estatal, tanto nacional como territorial, relacionado con la información sobre restitución de bienes, en lo cual consistirá el Programa de que trata el numeral 4 del artículo 21 del Decreto 4760 de 2005. Para tal efecto contará con el concurso de las omisiones de Restitución de Bienes”;

Que el artículo 21 del Decreto 3391 de 2006 crea el Comité de Coordinación Interinstitucional, a través del cual se pretende desarrollar el “principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público” y cuya función principal es la de “propiciar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR