Decreto 2101 de 2008, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 26850 de 1999. - 13 de Junio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770114

Decreto 2101 de 2008, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 26850 de 1999.

Número de Boletín47019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ACTUALIZACION

- Modificado por el Decreto 4496 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, "Por el cual se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 21012 de 2008"

- Modificado por el Decreto 4132 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.158 de 30 de octubre de 2008, "Por el cual se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 21013 de 2008"

- Modificado por el Decreto 3555 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.115 de 17 de septiembre de 2008, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 26854 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

- Modificado por el Decreto 2354 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.033 de 27 de junio de 2008, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 15305 de 2008 y se dictan otras disposiciones".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 1896 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 37o de la Ley 6ª de 1971 y 28o de la Ley 7ª de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Modifícanse y adiciónanse algunas definiciones al artículo 19o del Decreto 2685 de 1999, las cuales quedarán así:

Aviso de arribo. Es el informe que el transportador presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la fecha y hora en que un medio de transporte con pasajeros pero sin carga o en lastre, arribará al territorio aduanero nacional

.

Aviso de llegada. Es el informe que el transportador presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional

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Bulto. Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionada para el transporte

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Conocimiento de embarque. Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.

Este documento podrá ser objeto de endoso aduanero parcial o total

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Manifiesto de Carga. Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que va a ser cargada o descargada en un puerto o aeropuerto, o ingresada o exportada por un paso de frontera, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes, y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

.

Documento consolidador de carga. Corresponde al documento que contiene la relación de los documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de transporte, y que van a ser cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un agente de carga internacional

.

Documento de transporte hijo. Corresponde al documento de transporte que expide un agente de carga internacional en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador

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Documento de transporte directo. Corresponde al documento de transporte que expide un transportador en desarrollo de su actividad; es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador. Cuando el documento de transporte expedido por el transportador corresponda a carga consolidada se denominará máster

.

CONCORDANCIA

Resolución 989611 de 2008

Circular DIAN 8812 de 2008

&$ARTÍCULO 2o. Modificase el parágrafo y adiciónanse los siguientes parágrafos al artículo 513o del Decreto 2685 de 1999, así:

Parágrafo 1o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá fijar los costos de utilización de los servicios informáticos electrónicos y los procedimientos de recaudo de los mismos

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Parágrafo 2o. Siempre que se establezca que una obligación debe cumplirse a través de los servicios informáticos electrónicos con o sin firma digital, no se entenderá cumplida cuando se realice a través de otros mecanismos

.

Parágrafo 3o. En las administraciones de aduana que no tengan acceso a los servicios informáticos electrónicos, los trámites y procedimientos previstos en el presente decreto se realizarán en la forma y oportunidad que se establezca mediante resolución de carácter general

.

CONCORDANCIA

Resolución DIAN 989615 de 2008

&$ARTÍCULO 3o. Modificase el inciso 2o del artículo 616o del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

Cuando se presenten fallas en el funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos, podrá aceptarse la realización de trámites, actuaciones y procesos aduaneros mediante la utilización de medios documentales, físicos o magnéticos, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de la obligación de incluir tales actuaciones a través de los servicios informáticos electrónicos, una vez se restablezca el servicio, cuando así se determine

.

&$ARTÍCULO 4o. Modifícase el literal f) y adiciónase un literal al artículo 4617 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así:

f) Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves, vehículos y unidades de carga, del lugar habilitado en la forma y oportunidad establecida, y

h) Informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue en los términos y condiciones establecidos en el artículo 97-218 del presente decreto

.

&$ARTÍCULO 5o. Adiciónase un artículo al Decreto 268519 de 1999, así:

Artículo 74-220. Agente de Carga Internacional. El Agente de Carga Internacional deberá inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cumpliendo además de los requisitos previstos en el artículo 7621 del presente decreto, con los que dicha entidad determine mediante resolución de carácter general, debiendo constituir una garantía bancaria o compañía de seguros por un valor equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el objeto de garantizar el pago de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto

.

&$ARTÍCULO 6o. Modificase el artículo 9122 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 9123. Aviso de arribo del medio de transporte. En los casos en que el medio de transporte no contenga carga o transporte únicamente pasajeros, el transportador dará aviso de su arribo a la Administración de Aduanas correspondiente, con una anticipación mínima de seis (6) horas, si se trata de vía marítima, y de una (1) hora cuando corresponda a vía aérea.

Lo anterior sin perjuicio de la obligación de presentar el aviso de llegada

.

&$ARTÍCULO 7o. Modificase el artículo 9424 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 9425. Manifiesto de Carga. Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que va a ser descargada en un puerto o aeropuerto, o ingresada por un paso de frontera, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Manifiesto de Carga deberá contener como mínimo la siguiente información: Identificación del medio de transporte, datos de viaje, peso y cantidad total de unidades de carga a transportar, los números de los documentos de transporte, según corresponda al medio y al modo de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de las mercancías y/o la indicación de carga consolidada, cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento máster.

En los eventos en que en el modo marítimo o terrestre se transporten contenedores vacíos se deberá informar la identificación y características de los mismos

.

CONCORDANCIA

Resolución DIAN 989627 de 2008

&$ARTÍCULO 8o. Adiciónase un artículo al Decreto 268528 de 1999, así:

Artículo 94-129. Información de los documentos de transporte. La información de los documentos de transporte y consolidadores, deberá corresponder como mínimo, a los siguientes datos sobre la carga que ingresará al país: tipo, número y fecha de los documentos de transporte o de los documentos consolidadores; características del contrato de transporte, cantidad de bultos, peso y volumen según corresponda; flete; identificación de la unidad de carga cuando a ello hubiere lugar; identificación general de la mercancía.

Adicionalmente, con la información del documento de transporte, se debe señalar el trámite o destino que se le dará a la mercancía una vez sea descargada en el lugar de llegada.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución de carácter general los eventos en los cuales de acuerdo al tipo de operación y con carácter informativo, se deban informar las partidas o subpartidas arancelarias de la mercancía y sus cantidades, así como el número de identificación del consignatario de la mercancía en Colombia. Lo anterior no exime al declarante de la obligación de efectuar la clasificación arancelaria de la misma para efectos de la presentación de la declaración de importación.

PARÁGRAFO 2o. Los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deberán informar adicionalmente, el valor FOB de las mercancías

.

CONCORDANCIA

Resolución DIAN 989631 de 2008

&$ARTÍCULO 9o. Modifícase el artículo 9532 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

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