Decreto 2565 de 2008, por el cual se modifica el Arancel de Aduanas. - 14 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770194

Decreto 2565 de 2008, por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47050

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 183 del 30 de abril de 2008, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de fertilizantes clasificados en las subpartidas arancelarias 3102.21.00.00, 3102.30.00.00, 3102.60.00.00, 3102.80.00.00, 3102.90.10.00, 3102.90.90.00, 3103.10.00.00, 3103.90.00.00, 3104.90.10.00, 3104.90.90.00, 3105.10.00.00, 3105.20.00.00, 3105.51.00.00, 3105.59.00.00, 3105.60.00.00, 3105.90.20.00 y 3105.90.90.00, hasta el 31 de diciembre de 2008,

DECRETA:

Artículo 1° Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de fertilizantes, clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

|3102.21.00.00 |3103.10.00.00 |3105.51.00.00 |

|3102.30.00.00 |3103.90.00.00 |3105.59.00.00 |

|3102.60.00.00 |3104.90.10.00 |3105.60.00.00 |

|3102.80.00.00 |3104.90.90.00 |3105.90.20.00 |

|3102.90.10.00 |3105.10.00.00 |3105.90.90.00 |

|3102.90.90.00 |3105.20.00.00 |

Artículo 2° El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige hasta el 31 de diciembre de 2008

Vencido este término, se restablecerá el arancel...

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