Decreto 2700 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 210 de 2003.
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 47059 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, adscribió a la unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública; al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
DECRETA:
Artículo 4°. Integración del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo. El Sector Administrativo de Comercio, industria y Turismo está integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las entidades y organismos adscritos y vinculados que se relacionan a continuación:
ENTIDADES Y ORGANISMOS ADSCRITOS:
1. Superintendencia de Sociedades.
2. Superintendencia de industria y Comercio.
3. Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.
4. Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
ENTIDADES VINCULADAS:
1. Artesanías de Colombia S. A.
2. Fondo de Garantías S.A., FnG.
3. instituto de Fomento industrial, iFi, en liquidación.
4. Banco de Comercio Exterior S. A., Bancoldex
.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4° del Decreto 210 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
El Director Departamento...
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