Decreto 4302 de 2008, por el cual se fija el procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. - 13 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353770610

Decreto 4302 de 2008, por el cual se fija el procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47172

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 276 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo VII Título II de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones estableció el Régimen de Licencias Obligatorias de patentes de invención, el cual contempla, entre otras, la procedencia de las licencias obligatorias por razones de interés público, emergencia o seguridad nacional;

Que el artículo 65 de la Decisión 486 establece, dentro de las condiciones para acceder al trámite de licencia obligatoria, la previa declaratoria del País Miembro de la existencia de razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer la competencia y el procedimiento para el trámite de declaratoria de la existencia de razones de interés público, a que refiere el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Artículo 2° Definiciones

Para efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

– Autoridad competente: Es el Ministerio o el Departamento Administrativo encargado de la formulación y adopción de las políticas y proyectos del sector que dirigen, en los términos del artículo 58 de la Ley 489 de 1998 y, que según la materia de que se trate, debe declarar mediante resolución motivada la existencia de razones de interés público para el otorgamiento de licencias obligatorias.

– Declaratoria de existencia de razones de interés público: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente declara la existencia de razones de interés público que soportan la necesidad de someter a licencia obligatoria las patentes de invención.

Artículo 3° Solicitud

Las personas naturales o jurídicas interesadas en que se declare la existencia de...

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