Decreto 1123 de 2008, por el cual se reglamenta el Programa de Normalización de Redes Eléctricas y se dictan otras disposiciones. - vLex Colombia

Decreto 1123 de 2008, por el cual se reglamenta el Programa de Normalización de Redes Eléctricas y se dictan otras disposiciones.

Fecha de disposición11 Abril 2008
Fecha de publicación11 Abril 2008
EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Gaceta46957

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006 y el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Del Programa de Normalización de Redes Eléctricas

Artículo 1° Programa de Normalización de Redes Eléctricas

De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas tendrá como objetivos la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional, SIN.

Parágrafo. El Programa de Normalización de Redes Eléctricas, que se denominará PRONE, consiste en la financiación por parte del Gobierno Nacional de planes, programas o proyectos elegibles de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto y las normas que lo sustituyan o complementen, cuya vigencia será igual a la establecida para los diferentes fondos que financien el Programa.

Artículo 2° Recursos para el Programa de Normalización de Redes Eléctricas

El Programa de Normalización de Redes Eléctricas será financiado hasta con un 20% del recaudo de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006 y con los recursos previstos en el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007, con los ajustes establecidos en la Resolución CREG-003-2008 y de aquellas que la modifiquen o sustituyan, estarán a cargo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC–, quien recaudará de los dueños de los activos del Sistema de Transmisión Nacional –STN–, el valor correspondiente y entregará las sumas recaudadas, dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo, en la cuenta que para tal propósito determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1°. No serán asumidos con recursos del PRONE la compra de predios, los requerimientos de servidumbres y la ejecución de los planes de mitigación ambiental necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos de electrificación rural.

Parágrafo 2°. Dentro de los recursos financieros a solicitar para la implementación de los proyectos de inversión se incluirán la construcción, instalación, así como las interventorías a que haya lugar y los costos de administración de los recursos en que incurran aquellas entidades seleccionadas cuando se implementen los proyectos por medio de administraciones delegadas. Estos costos podrán tener un tope, el cual se consignará en las correspondientes invitaciones públicas.

Parágrafo 3°. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, presentará mensualmente al Ministerio de Minas y Energía una relación de las sumas liquidadas y las recaudadas, en la forma que determine este Ministerio, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los propietarios de los activos del Sistema de Transmisión y del ASIC como recaudador.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

De la administración de los recursos

Artículo 3° Comité de Administración

El Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, tendrá un Comité de Administración integrado de la siguiente manera:

  1. Por el Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá o su delegado.

  2. Por el Viceministro de Minas y Energía o su delegado.

  3. Por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía.

En caso de delegación por parte del Ministro, el Comité será presidido por el Viceministro.

El Comité de Administración aprobará la priorización de los planes, programas o proyectos siguiendo los criterios establecidos en el presente decreto, determinará los mecanismos para la interventoría de los proyectos a ejecutarse y establecerá su propio reglamento. De igual forma, podrá invitar a...

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