Decreto 2174 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1299 de 2006 y se dictan otras disposiciones. - 12 de Junio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353772058

Decreto 2174 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1299 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46657

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de las Leyes 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que debido al volumen de importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, de los capítulos 50 al 64 del arancel de aduanas; dada la dinámica del comercio exterior y la inserción de las empresas en nuevos mercados, se hace necesario extender las autorizaciones para actuar como importadores, a la totalidad de las mercancías establecidas en los capítulos señalados, así como ampliar la vigencia de la misma;

Que para el fortalecimiento de los controles aduaneros es preciso fijar una causal de aprehensión de las mercancías, cuando se advierta que el importador carece de la autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 171 del 12 de abril de 2007, recomendó la expedición del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el literal c) del artículo del Decreto 1299 de 2006, el cual quedará así:

c) Diligenciar en el formulario oficial o a través del servicio informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la solicitud de autorización como importador de las mercancías de que trata el presente decreto, indicando el domicilio y la actividad económica que desarrolla

.

Artículo 2° Modifícase el artículo 3° del Decreto 1299 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 3°. Vigencia de la autorización. La autorización como importador de las mercancías de que trata el presente decreto, tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la confiere.

Durante la vigencia de la autorización, el...

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