Decreto 2462 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1292 de 2003. - 30 de Junio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353772102

Decreto 2462 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1292 de 2003.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46675

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y se ordena su liquidación;

Que mediante Decretos 1492 del 15 de mayo de 2006 y 542 del 27 de febrero de 2007, se amplió el plazo de liquidación hasta el 30 de junio de 2007;

Que de conformidad con la sustentación técnica y la programación de las actividades pendientes por ejecutar, presentada por el Gerente Liquidador del Incora, a la junta liquidadora según consta en Acta número 2 del 23 de abril de 2007, se considera necesario ampliar el tiempo de la liquidación para concluir las siguientes actividades: (i) Aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (ii) Traslado de pasivo pensional; (iii) Pago de Pensiones; (vi) Cancelación pasivo cierto no reclamado;

Que el presupuesto otorgado al Incora en Liquidación por la Ley General de Presupuesto es suficiente para sufragar los gastos que demanda el proceso de liquidación en la vigencia 2007;

Que la Junta Liquidadora del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, acordó someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación del plazo para la liquidación del Instituto, de acuerdo con el Acta número 2 del 23 de abril de 2007,

DECRETA:

Artículo 1° Modificar el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1292 de 2003, el cual quedará así:

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 22 de noviembre de 2007 y utilizará para todos los efectos...

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