Decreto 2831 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 3702 del 20 de octubre de 2006. - 26 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353772394

Decreto 2831 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 3702 del 20 de octubre de 2006.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46701

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes de 1991, 388 de 1997 y 789 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1° Modificar el artículo 3° del Decreto 3702 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 3° Criterios generales para la bolsa única de mejoramiento

Los proyectos de vivienda a los que se refiere el numeral 10 del artículo del Decreto 4429 de 2005 modificado por el artículo 2° del Decreto 3702 de 2006, deberán cumplir con los siguientes criterios generales:

3.1. Los proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social podrán ser presentados por el oferente ante la entidad evaluadora, previo cumplimiento de los requisitos que establezca mediante resolución el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

3.2. Todos los proyectos que se presenten a esta bolsa deberán contar con la elegibilidad expedida por la entidad evaluadora, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

3.3. Los proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social de que trata este artículo deberán contar con aportes del oferente.

3.4. Los proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social de que trata este artículo deben estar ubicados en municipios de categoría 1, 2 y especial, según lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.

3.5. Los proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social deben estar conformados por al menos 50 unidades habitacionales nucleadas o dispersas con servicios públicos instalados.

3.6. La totalidad de las viviendas que lo integran deberán estar localizadas en el área urbana de municipios de un mismo departamento.

3.7. La entidad territorial podrá presentar varios proyectos de mejoramiento en una misma convocatoria.

3.8. Que ninguna de las viviendas que forman parte del proyecto de mejoramiento esté ubicada en zona de riesgo no mitigable, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial. Los proyectos que involucren unidades habitacionales ubicadas en zona de riesgo mitigable deberán contener el respectivo plan de mitigación, el cual debe estar completamente financiado, y formar parte de la ejecución integral del proyecto.

3.9. Que los proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social se encuentren ubicados en...

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