Decreto 4668 de 2007, por el cual se modifica la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores en cuanto al proceso de certificación de profesionales del mercado de valores regulado por el Decreto 3139 de 2006. - 29 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353772502

Decreto 4668 de 2007, por el cual se modifica la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores en cuanto al proceso de certificación de profesionales del mercado de valores regulado por el Decreto 3139 de 2006.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46827

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales f) e i) del artículo 4° y el artículo 7 de la Ley 964 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 1.1.4.5. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, quedará así:

Artículo 1.1.4.5. Certificación. Se entiende por certificación el procedimiento mediante el cual las personas naturales descritas en el artículo 1.1.4.2. de la presente resolución, acreditan la capacidad técnica y profesional ante un organismo certificador. Dicho esquema comprenderá, por lo menos, la verificación de los antecedentes personales, y la aprobación y la vigencia del examen de idoneidad profesional. De igual manera, podrá comprender la formación académica y la trayectoria profesional

.

Artículo 2° El artículo 1.1.4.7. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, quedará así:

Artículo 1.1.4.7. Reglamentos de certificación. Para el ejercicio de la actividad de certificación, las entidades certificadoras deberán contar con un reglamento en el cual se establezca la forma, procedimientos y requisitos para el ejercicio de dicha función. El reglamento deberá prever las políticas generales sobre fijación de las tarifas que cobrarán las entidades certificadoras por la labor de certificación.

El reglamento deberá contar con la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia

.

Artículo 3° El artículo 1.1.4.8. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, quedará así:

Artículo 1.1.4.8. Obligaciones de la entidad certificadora. Corresponde a las entidades certificadoras verificar los antecedentes personales de las personas naturales obligadas a inscribirse en el RNPMV. Las entidades certificadoras deberán negar la respectiva certificación, cuando en el proceso de acreditación de antecedentes verifiquen la ocurrencia de cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Cuando la Superintendencia Financiera de Colombia hubiere impuesto al aspirante la sanción consistente en remoción del cargo, dentro de los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de certificación, contados a partir del momento de la ejecutoria del acto que impuso la sanción.

2. Cuando el aspirante se encuentre suspendido o inhabilitado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el ejercicio de...

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