Decreto 4660 de 2007, por medio del cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 46827 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003,
DECRETA:
A partir del 1° de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003;
La información deberá contener:
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Identificación de los convenios en ejecución.
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Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.
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Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando:
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Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago;
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Concepto del pago;
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Valor del pago;
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Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
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Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta.
Parágrafo. La información a que se refiere el presente artículo, deberá ser enviada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al periodo objeto de reporte.
El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2008, previa su publicación en el...
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