Decreto 4660 de 2007, por medio del cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003. - 29 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353772510

Decreto 4660 de 2007, por medio del cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46827

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1° Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica

A partir del 1° de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003;

La información deberá contener:

  1. Identificación de los convenios en ejecución.

  2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.

  3. Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando:

  1. Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago;

  2. Concepto del pago;

  3. Valor del pago;

  4. Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

  5. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta.

Parágrafo. La información a que se refiere el presente artículo, deberá ser enviada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al periodo objeto de reporte.

Artículo 2° Vigencia y derogatorias

El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2008, previa su publicación en el...

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