Decreto 610 de 2005, por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A. - 7 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354167842

Decreto 610 de 2005, por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45843

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 facultan al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades u organismos del orden nacional, cuando los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser, las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad; o exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades;

Que el Banco Cafetero S.A., es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, excepto en lo relacionado con el régimen de personal, que es el previsto en sus estatutos, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 264 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, subrogado por el artículo 78 de la Ley 510 de 1999 y sustituido por el artículo 1° del Decreto 92 de 2000, organizada como establecimiento de crédito, con personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en sesión del 7 de marzo de 2005, recomendó la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A., como elemento esencial para continuar cumpliendo la política de saneamiento de la banca pública;

Que la Asamblea General de Accionistas del Banco Cafetero S. A., en sesión del 4 de marzo de 2005 suspendida y reanudada el 7 de marzo de 2005, aprobó la cesión de activos, pasivos y contratos del Banco Cafetero S. A. a Granbanco S. A., establecimiento bancario;

Que una vez impartida la autorización por la Superintendencia Bancaria, el Banco Cafetero S. A. realizó la cesión de activos, pasivos y contratos a Granbanco S. A.;

Que la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en sesión del 4 de marzo de 2005, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2809 de 2001, autorizó al Fondo para asumir frente al Banco Cafetero S. A., una vez entre en vigencia el presente decreto y se agoten los recursos de dicha entidad, la parte no cubierta de las obligaciones laborales y pensionales del mismo.

CAPITULO I Artículos 1 a 8

De la disolución y liquidación

Artículo 1º Disolución y liquidación

Disuélvese y ordénase la liquidación del Banco Cafetero S. A., sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que a partir de la entrada en vigencia del presen te decreto, para todos los efectos, se denominará "Banco Cafetero en Liquidación" y también podrá denominarse "Banco Cafetero S. A. en Liquidación".

Artículo 2° Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad

El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. En caso de que la liquidación no se concluya en el plazo señalado, el mismo podrá ser prorrogado hasta por un término igual, mediante solicitud escrita y motivada del Gerente Liquidador al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con una antelación no menor a tres (3) meses respecto de la fecha prevista para la terminación de la liquidación.

La existencia legal del Banco Cafetero en Liquidación finalizará cuando concluya el proceso de liquidación o cuando se cumpla el término legal fijado para la liquidación, lo que ocurra primero. En el último caso descrito, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero en...

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