Decreto 2795 de 2004, por el cual se adopta el Programa de Alivio a la Deuda Cafetera. - 2 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354170642

Decreto 2795 de 2004, por el cual se adopta el Programa de Alivio a la Deuda Cafetera.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45659

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos y 12 de la Ley 101 de 1993 y de los artículos 1 ° y 35 de la Ley 16 de 1990,

CONSIDERANDO:

Que el deterioro del mercado internacional del café ha afectado severamente el desempeño productivo del sector cafetero, lo que se manifiesta en la disminución de la capacidad de los productores del sector para atender en forma oportuna las obligaciones cafeteras contraídas;

Que por razón de las restricciones financieras que afronta el Fondo Nacional del Café se ha visto precisado al recorte de programas y servicios que incluyen el crédito a la producción cafetera;

Que la actividad cafetera vincula una gran proporción de productores agropecuarios, los cuales representan un importante potencial productivo para la economía nacional y, en consecuencia, la reactivación del sector resulta fundamental para la generación de empleo y la seguridad económica de la población rural;

Que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, tiene como objetivo la financiación de las distintas fases de los procesos de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria en la explotación de actividades agropecuarias y que su participación como entidad de financiamiento es fundamental para el logro de los objetivos del presente decreto;

Que el Gobierno Nacional, consciente de su compromiso social con las comunidades rurales y por mandato de la Constitución Política contenido en los artículos 64, 65 y 66, debe promover el acceso al crédito, brindar protección especial al sector agropecuario y reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario teniendo en cuenta los ciclos de precios y los riesgos inherentes a la actividad,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Normas generales sobre el programa de alivio a la deuda cafetera

Artículo 1° Establecimiento y adopción del Programa de Alivio a la Deuda Cafetera y su objeto

Con el fin de apoyar, fomentar y desarrollar el sector cafetero, se adopta el Programa de Alivio a la Deuda Cafetera, el cual se fundamenta en el ofrecimiento de condiciones financieras especiales que faciliten a los productores cafeteros cumplir en forma oportuna con las obligaciones crediticias contraídas. Para el cumplimiento de este objetivo, el Programa de Alivio a la Deuda Cafetera, tendrá las siguientes modalidades:

  1. Programa para la compra de cartera cafetera con calificación C, D y E: Por medio de este programa se podrán adquirir, a precios de mercado, saldos de cartera crediticia a cargo de los productores cafeteros y a favor de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, que a julio 31 de 2002 estuviese calificada en las categorías A y B, y que para el 30 de junio de 2004 se encontrara con calificación C, D y E, y que adicionalmente cumplan las condiciones y requisitos previstos en este decreto.

    Los saldos de cartera crediticia a cargo de los productores cafeteros que cumpliendo con los requisitos establecidos para el Programa de compra de cartera cafetera con calificación C, D y E, sean objeto de una reestructuración o refinanciación por parte de las respectivas entidades financieras, en términos que incluyan como mínimo un nuevo plazo de al menos cinco (5) años para la cancelación de la obligación, podrán ser objeto del denominado Programa de alivio para la cartera cafetera con calificación A y B, en las condiciones establecidas para dicho programa en el literal b) del presente artículo y en Capítulo III del presente decreto;

  2. Programa de alivio para la cartera cafetera con calificación A y B: A través de este programa se podrá otorgar a los productores cafeteros que tengan a su cargo saldos de cartera crediticia, otorgada con anterioridad al 31 de julio de 2002, que a la fecha de publicación del presente decreto se encuentre calificada en las categorías A y B, un crédito en las condiciones previstas en este decreto. El monto máximo de dicho crédito será el equivalente a los pagos que por capital e intereses corrientes o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR