Decreto 0302 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones. - 29 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354170806

Decreto 0302 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45445

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión de 20 y 29 de Enero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Naturaleza, Objetivos, Funciones y Patrimonio

Artículo 1º Naturaleza

La Superintendencia de Notariado y Registro es un organismo que goza de autonomía administrativa y financiera, con personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 2º Objetivos

La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como objetivos primordiales.

  1. 1. Orientar, vigilar, inspeccionar y controlar el servicio público notarial.

2.2. Asesorar al Gobierno Nacional en la fijación de las políticas y los planes relacionados con los servicios de notariado y de registro de instrumentos públicos.

2.3. Prestar del servicio público del registro de instrumentos públicos y, dirigir, disponer la organización y administración las oficinas de registro.

Artículo 3 Funciones

Son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro:

3.1. Adelantar las gestiones necesarias para la eficaz y transparente prestación del servicio público de notariado.

3.2. Prestar en forma eficaz y transparente el servicio público del registro de instrumentos públicos.

3.3. Impartir las instrucciones de carácter general, dictar las resoluciones y demás actos que requiera la eficiente prestación de los servicios públicos de notariado y de registro de instrumentos públicos, las cuales serán de cumplimiento obligatorio.

3.4. Instruir a los notarios sobre la aplicación de las normas que regulan su actividad.

3.5. Fijar los estándares de calidad requeridos para la prestación de los servicios de notariado y de registro de instrumentos públicos.

3.6. Administrar y organizar el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley, sin perjuicio de la facultad del Gobierno Nacional para la creación o supresión de círculos y de oficinas del registro de instrumentos públicos.

3.7. Ejercer la inspección, vigilancia y control de las notarías en los términos establecidos en las normas vigentes, mediante visitas generales, especiales, de seguimiento, por procedimientos, virtuales, o por cualquier otra modalidad.

3.8. Realizar visitas periódicas de vigilancia, inspección y control a los entes vigilados.

3.9. Investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los notarios en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.

3.10. Ordenar, cuando fuere pertinente de conformidad con la ley, la suspensión inmediata de aquellas actuaciones irregulares de los sujetos de vigilancia y disponer que se adopten las medidas correctivas del caso.

3.11. Establecer sistemas administrativos y operativos para lograr la eficiente atención de los servicios de notariado y de registro de instrumentos públicos procurando su racionalización y modernización.

3.12. Proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de círculos de notarías y de oficinas de registro de instrumentos públicos.

3.13. Proponer al Gobierno Nacional la fijación de tarifas por concepto de derechos por la prestación de los servicios de notariado y de registro de instrumentos públicos.

3.14. Adelantar las gestiones necesarias para asignar a las oficinas de registro de instrumentos públicos el presupuesto necesario para garantizar una adecuada y eficiente prestación del servicio público.

3.15. Adelantar y auspiciar estudios, investigaciones y compilaciones en materia de notariado y de registro de instrumentos públicos y divulgar sus resultados.

3.16. Llevar a cabo, directamente o por medio de entidades especializadas, los programas de capacitación que se requieran para los servidores públicos vinculados a la Superintendencia de Notariado y Registro, así como a los notarios y los empleados de notaría. La capacitación de los Notarios se hará con los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado.

3.17. Preparar y presentar a consideración del Ministro del Interior y de Justicia proyectos de ley, decretos y reglamentos relacionados con los servicios públicos de notariado y de registro de instrumentos públicos.

3.18. Gestionar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades públicas responsables de la materia, convenios de cooperación internacional.

3.19. Las demás que se le asignen.

Artículo 4º Patrimonio

El patrimonio de la Superintendencia de Notariado y Registro estará conformado por:

4.1. Los bienes, derechos y obligaciones que a cualquier título haya adquirid o o adquiera.

4.2. Los ingresos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

4.3. Los aportes a la Superintendencia establecidos en la ley a cargo de los notarios.

4.4. Los dineros y bienes que por cualquier otro concepto ingresen a la Superintendencia.

CAPITULO II Artículo 5

Estructura Interna

Artículo 5º Estructura

La estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro será la siguiente:

5.1. Consejo Directivo.

5.2. Despacho del Superintendente.

5.2.1. Oficina Asesora Jurídica.

5.2.2. Oficina Asesora de Planeación.

5.2.3. Oficina de Control Interno.

5.2.4. Oficina de Investigación y Capacitación.

5.2.5. Oficina de Informática.

5.2.6. Oficina de Control Disciplinario Interno

5.3. Secretaría General.

5.4. Dirección de Vigilancia.

5.5. Dirección de Gestión Notarial.

5.6. Dirección de Registro.

5.6.1. Oficinas de registro de instrumentos públicos.

5.7. Organos de Asesoría y Coordinación

5.7.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

5.7.2. Comisión de Personal

CAPITULO III Artículos 6 a 9

Organos de Dirección

Artículo 6º Dirección

La dirección y administración de la Superintendencia de Notariado y Registro estará a cargo de un Consejo Directivo y del Superintendente.

Artículo 7º Integración

El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros así:

- El Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia quien lo presidirá.

- El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, o del organismo que haga sus veces, o su delegado.

- El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o su delegado.

- Dos (2) representantes del Presidente de la República, quienes no podrán ser notarios, ni registradores en el ejercicio de sus cargos, ni haberlos desempeñado en el período inmediatamente anterior.

El Superintendente asistirá a las reuniones del Consejo con derecho a voz.

Parágrafo. El Secretario General de la Superintendencia será el Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 8º Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998:

8.1. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes.

8.2. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la entidad y las modificaciones que se le hagan.

8.3. Dictar su propio reglamento.

8.4. Las demás q ue le señale la ley.

Artículo 9º Funciones del Superintendente de Notariado y Registro

Son funciones del Superintendente de Notariado y Registro las siguientes:

9.1. Organizar, dirigir y controlar, de conformidad con las directrices trazadas por el Gobierno Nacional las actividades de la Superintendencia.

9.2. Expedir los actos administrativos y demás providencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.

9.3. Dirigir y coordinar conjuntamente con el director de Vigilancia, la vigilancia, inspección y control del servicio público de notariado de conformidad con las normas previstas sobre la materia.

9.4. Prestar de forma eficiente los servicios de vigilancia, inspección y control.

9.5. Conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que profieran los directores de la Superintendencia y el Secretario General.

9.6. Resolver las apelaciones interpuestas por los notarios, registradores de instrumentos públicos y funcionarios públicos de la Superintendencia contra las providencias sancionatorias.

9.7. Dirigir la administración de personal de la Superintendencia, nombrar y remover a sus empleados y expedir los actos necesarios para la misma.

9.8. Ejercer el control de los recursos físicos y financieros de la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

9.9. Fijar las políticas requeridas para el apoyo y el buen desempeño de las oficinas de registro de instrumentos públicos.

9.10. Divulgar los programas y directrices de la entidad, para que notarios, registradores, organismos relacionados y usuarios internos y externos en general tengan conocimiento sobre su vigencia y aplicación.

9.11. Expedir y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales vigentes.

9.12. Delegar la ordenación del gasto de conformidad con la ley.

9.13. Presentar para su aprobación ante las instancias gubernamentales pertinentes, el proyecto de presupuesto anual de la entidad.

9.14. Presentar a consideración del Gobierno Nacional, propuestas y proyectos sobre tarifas para los servicios públicos de notariado y de registro de instrumentos públicos.

9.15. Proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión, modificación o fusión de notarías y de oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos.

9.16. Preparar y presentar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR