Decreto 3420 de 2004, por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se dictan otras disposiciones. - vLex Colombia

Decreto 3420 de 2004, por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín45707

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución y los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 950 de 1995, se creó la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolla el Estado para combatir el lavado de activos. A través de los Decretos 754 de 1996 y 200 de 2003 se modificó la composición y funciones de la Comisión;

Que las organizaciones criminales y terroristas, constituyen una amenaza para la seguridad, la convivencia y el desarrollo social, pues fomentan la corrupción, socavan los valores de la comunidad, distorsionan de manera general el buen funcionamiento de la economía, especialmente perturbando los mercados de divisas y otros mercados financieros, así como estimulando el contrabando;

Que para evitar el fortalecimiento económico de las organizaciones terroristas y de la delincuencia organizada en general es necesario adoptar medidas integrales para impedir que se utilicen instituciones y actividades legítimas para canalizar, ocultar o dar apariencia de legalidad a activos emanados del delito o destinados al mismo. Estas medidas deben estar dirigidas a la prevención, control, detección y represión del lavado de activos y la financiación del terrorismo;

Que para este propósito y dado el carácter transnacional de las conductas es imperante contar con una eficaz cooperación internacional. En consecuencia, es necesario velar y hacer seguimiento permanente al cumplimiento de los estándares internacionales en estas materias y apoyar a las instancias de coordinación o de contacto con organismos, instancias o foros internacionales relativos al lavado de activos y al enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Las autoridades públicas deben en consecuencia actuar bajo los principios de eficacia, economía, celeridad, coordinación, complementariedad, cooperación y especialización;

Que es política de Estado mejorar la prevención, detección, investigación y sanción de las actividades delictivas a partir del intercambio eficaz de información entre las autoridades competentes, haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación. Así mismo, para una adecuada acción del Estado es conveniente disponer de un sistema de seguimiento estadístico con el objeto de compilar y difundir las cifras oficiales del sistema integral de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo;

Que el diseño de una política integral de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo parte del fortalecimiento de los espacios de coordinación entre las autoridades competentes. En este marco, es imperante la generación de canales operativos entre las instancias de prevención, detección, investigación y juzgamiento;

Que en consecuencia es indispensable modificar la composición y organización de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos para garantizar su operatividad, definiendo claramente funciones y responsabilidades de las distintas autoridades involucradas;

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA

La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, creada por el Decreto 950 de 1995, tendrá la siguiente composición:

  1. El Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien deberá ser un viceministro.

  3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien deberá ser un viceministro.

  4. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado quien será el Subdirector del Departamento.

  5. El Fiscal General de la Nación o su delegado quien deberá ser el Vicefiscal General de la Nación.

Parágrafo 1°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero o su delegado, quien deberá ser Subdirector, ejercerá la Secretaría Técnica de la CCICLA en los términos que le señale el presente Decreto y el reglamento de la CCICLA.

Parágrafo 2°. Como miembro no permanente podrá asistir el Vicepresidente de la República. Cuando él esté presente presidirá la sesión.

Artículo 2°Funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA

La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Formular la política de Gobierno en contra de los fenómenos asociados al lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas. Consolidar y evaluar las propuestas de política presentadas por los Comités Operativos y recomendar a la instancia pertinente su adopción.

  2. Coordinar, orientar y apoyar a las entidades estatales en la ejecución de las funciones relacionadas con la lucha contra las conductas asociadas al lavado de activos, enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.

  3. Conocer las propuestas de modificación normativa presentadas por los Comités Operativos y canalizarlas hacia la autoridad y/o Comité Operativo competente. Hacer seguimiento al proceso de estudio y adopción de estas, a través de la Secretaría Técnica.

  4. Conocer los nuevos sectores o actividades de riesgo y posibles tipologías para orientar las acciones de las diferentes entidades. Promover la adopción de mejores prácticas.

  5. Medir y evaluar el impacto social y económico de las conductas asociadas al...

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