Decreto 2210 de 2004, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° de la Ley 860 de 2003. - 8 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354171154

Decreto 2210 de 2004, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° de la Ley 860 de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45603

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 860 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1° Las empresas a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 860 de 2003 podrán transferir a las cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector privado, que administren el Régimen de Prima Media con Prestación Definida la totalidad del valor del cálculo actuarial en forma anticipada frente a los plazos previstos por dicha disposición legal.

Los cálculos actuariales deberán realizarse a la tasa prevista para la conmutación...

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