Decreto 2482 de 2003, por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 643 de 2001.
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 45299 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2o de la Ley 643 de 2001,
DECRETA:
Las disposiciones del presente decreto se aplican a las apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos, y similares de que trata el artículo 36 de la Ley 643 de 2001, operados a través de terceros.
La operación del juego de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos, y similares, a través de terceros, es aquella que se realiza por personas jurídicas, mediante contratos de concesión celebrados con la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en los términos de la Ley 80 de 1993.
Con anterioridad a la iniciación del proceso contractual que tiene como fin escoger al concesionario, será necesario que exista el reglamento correspondiente a cada modalidad de juego, aprobado y expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
Dicho reglamento, determinará el monto de los derechos de explotación aplicable a cada juego, el cual en ningún caso podrá ser inferior al diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos del juego, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 643 de 2001.
Para la liquidación de los Derechos de Explotación, se entiende por Ingresos Brutos del Juego, el valor total de las apuestas sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas.
Los Operadores de los Juegos de que trata el presente decreto, deberán pagar a título de gastos de administración un porcentaje no superior al uno por ciento (1%) de los derechos de explotación, o aquel porcentaje que por ley posterior se determine.
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