Decreto 1242 de 2003, por el cual se reglamentan los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario. - 20 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354177822

Decreto 1242 de 2003, por el cual se reglamentan los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45193

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Para efectos de lo previsto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, los titulares de la inversión extranjera que enajenen su inversión deberán presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios con pago del impuesto a cargo generado por cada operación o transacción, directamente o a través de su representante, agente o apoderado, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a la dirección del representante, agente o apoderado del inversionista según el caso.

La declaración de renta y complementarios se deberá pres entar dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, para lo cual se podrá utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el año gravable inmediatamente anterior o el que esta misma entidad autorice para el efecto.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

ARTÍCULO 2o REGISTRO DEL CAMBIO DE TITULAR ANTE EL BANCO DE LA REPÚBLICA

Sin perjuicio de los documentos exigidos por el Banco de la República para registrar el cambio de titular de la inversión extranjera conforme con el Régimen de Inversiones Internacionales, para efectos fiscales el inversionista deberá presentar al Banco de la República, conjuntamente con dichos documentos, aquellos que acrediten la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación.

Para estos efectos el cambio de titular de la inversión extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de la...

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