Decreto 1291 de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat y se ordena su liquidación. - 23 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354177838

Decreto 1291 de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat y se ordena su liquidación.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45196

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República, Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en sus numerales 3, 4 y 5 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad y/o cuando así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados obtenidos anualmente, y/o cuando exista duplicidad de objetivos y/o funciones esenciales con otra u otras entidades;

Que el Congreso Nacional expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado con celeridad e inmediación en la atención de las necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en la Ley 489 de 1998;

Que la renovación de la estructura de la Administración Pública Nacional tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública y garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 1o SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN

Suprímese el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, creado por la Ley 99 de 1993 y cuya naturaleza jurídica fue establecida mediante el Decreto 1278 de 1994.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de tres (3) años y utilizará para todos los efectos la denominación Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat en liquidación y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La liquidación se realizará conforme lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.

ARTÍCULO 2o TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD

Vencido el término de liquidación señalado terminará la existencia jurídica del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat en Liquidación, para todos los efectos.

CAPITULO II Artículos 3 a 12

ORGANOS DE DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 3o ORGANOS DE DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN

Son órganos de dirección del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat en Liquidación, la Junta Liquidadora y el Liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 4o INTEGRACIÓN DE LA JUNTA LIQUIDADORA

La Junta Liquidadora estará integrada por:

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien la presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

  3. Un representante del Presidente de la República

Sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas del orden nacional.

ARTÍCULO 5o FUNCIONES DE LA JUNTA LIQUIDADORA

Serán funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes:

  1. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el Liquidador.

  2. Tomar las decisiones que le sean sometidas a su consideración por parte del Liquidador en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatorio.

  3. Solicitar al Liquidador cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.

  4. Autorizar al Liquidador para celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.

  5. Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.

  6. Autorizar al Liquidador la transferencia de los bienes que de conformidad con la normatividad vigente deban ser entregados a terceros.

  7. Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat en Liquidación, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación.

  8. Aprobar el programa de supresión de empleos que presente el Liquidador.

  9. Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros del Inat en Liquidación.

  10. Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas.

  11. Las demás que señale la ley.

ARTÍCULO 6o DEL LIQUIDADOR

El Presidente de la República designará el Liquidador del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat en Liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Gerente del Instituto, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.

PARÁGRAFO. El Liquidador ejercerá las funciones que le sean propias, hasta tanto se determine por la ley o el Gobierno Nacional el mecanismo para culminar el proceso de liquidación ordenado por el presente decreto.

ARTÍCULO 7o FUNCIONES DEL LIQUIDADOR

El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat en Liquidación para lo cual ejercerá, además, las siguientes funciones:

  1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.

  2. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad, así mismo realizar su avalúo de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR