Decreto 415 de 2003, por medio del cual se reglamenta el artículo 80 de la Ley 788 de 2002. - 26 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354177998

Decreto 415 de 2003, por medio del cual se reglamenta el artículo 80 de la Ley 788 de 2002.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45110

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 80 de la Ley 788 de 2002,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS QUE CONTIENEN ACTUALIZACIÓN DE PATRIMONIO

El plazo máximo para la presentación de la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2002 de los contribuyentes que se acojan a la actualización de patrimonio consagrada en el artículo 80 de la Ley 788 de 2002, será el 9 de abril del año 2003, sin perjuicio de los plazos establecidos en el Decreto 3258 de diciembre 30 de 2002, para el pago de las cuotas correspondientes al año gravable 2002 por parte de los grandes contribuyentes, de las personas jurídicas y de las personas naturales.

ARTÍCULO 2o FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN

El término de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2002 que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para la actualización de patrimonio, es de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su presentación, respecto de la posible renta, por comparación patrimonial que pueda resultar por la inclusión de los activos poseídos en el exterior y no declarados en años anteriores, por la disminución de pasivos inexistentes o de pérdidas acumuladas, así como en relación con la adición de ingresos correspondientes a tales bienes y a los que les dieron origen.

ARTÍCULO 3o REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA ACTUALIZACIÓN DE PATRIMONIO

Para la procedencia de la actualización de patrimonio prevista en el artículo 80 de la Ley 788 de 2002, el contribuyente deberá cumplir a más tardar el nueve (9) de abril de 2003, la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2002 y cancelar o acordar el pago o compensación del valor que resulte a pagar;

  2. Liquidar y pagar en recibo oficial de pago en bancos a más tardar el 9 de abril de 2003, el valor...

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