Decreto 779 de 2003, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y se establece el tratamiento tributario del leasing habitacional. - 31 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178034

Decreto 779 de 2003, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y se establece el tratamiento tributario del leasing habitacional.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45144

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Artículo 1o. de la Ley 795 de 2003, y de los Artículos 127-1 numeral 1, 207-2 numeral 7, 383, 385 y 387 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o EFECTOS TRIBUTARIOS DEL LEASING HABITACIONAL

De conformidad con lo establecido en el literal n) del numeral 1 del Artículo 7o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda será considerado para efectos tributarios como un leasing operativo para el locatario. En consecuencia, el locatario podrá deducir la parte correspondiente a los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que haya pagado durante el respectivo año, hasta el monto anual máximo consagrado en el Artículo 119 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 2o DISMINUCIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN POR SALARIOS

Los asalariados que hayan obtenido ingresos en el año inmediatamente anterior, provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el monto señalado en el inciso tercero del Artículo 387 del Estatuto Tributario, podrán optar por disminuir la base mensual de retención en la fuente, con el valor efectivamente pagado por el trabajador en el año inmediatamente anterior, por concepto de intereses y/o corrección monetaria o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a su vivienda o con los pagos efectuados en dicho año por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.

Cuando se trate del procedimiento de retención número 2, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.

Lo anterior con sujeción a los límites establecidos en los Artículos siguientes.

PARÁGRAFO. Para el año gravable 2003, se tendrán en cuenta las cuantías determinadas en los artículos 2o. y siguientes del Decreto 3256 de 2002.

ARTÍCULO 3o LIMITACIÓN A LA OPCIÓN DE DISMINUCIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN

De conformidad con el Artículo 387 del Estatuto Tributario, los asalariados sólo podrán solicitar como disminución de la base de retención los pagos por intereses y/o corrección monetaria o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado a vivienda del contribuyente o los pagos por salud y educación, cuando sus ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria hayan sido inferiores al monto señalado en el inciso tercero del Artículo 387 del Estatuto Tributario. Si los ingresos son iguales o superiores a dicha suma, únicamente podrán disminuir la base de retención con los pagos por intereses y/o corrección monetaria o costo financiero relativos a...

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