Decreto 049 de 2003, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. - 14 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178082

Decreto 049 de 2003, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

Número de Boletín45063

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 1890 de la Constitución Política y el artículo 541 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

&$CAPITULO I.

ESTRUCTURA.

Artículo 1° La estructura del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:
  1. Despacho del Ministro

    1.1 Oficina Comisionado Nacional para la Policía Nacional

    1.1.1 Dirección de Quejas y Denuncias

    1.1.2 Dirección de Control y Vigilancia

    1.1.3 Dirección de Evaluación y Prevención

  2. Despacho del Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional

    2.1 Dirección de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, DIH, y Asuntos Internacionales.

    2.2 Dirección de Comunicación Corporativa.

  3. Despacho del Viceministro de Gestión Institucional

    3.1 Dirección de Finanzas

    3.2 Oficina de Control Interno

    3.3 Oficina Asesora de Planeación

  4. Secretaría General

    4.1 Obispado Castrense

    4.2 Dirección Administrativa

    4.3 Oficina de Control Disciplinario Interno

    4.4 Oficina de Informática

    4.5 Oficina Asesora de Jurídica

  5. Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar

  6. Fuerzas Militares

    6.1 Comando General

    6.1.1 Dirección General de Sanidad Militar

    6.1.2 Federación Colombiana Deportiva Militar

    6.2 Ejército

    6.3 Armada Nacional

    6.3.1 Dirección General Marítima, Dimar

    6.4 Fuerza Aérea

  7. Dirección General de la Policía Nacional

    7.1 Subdirección General

    7.1.1 Dirección Operativa

    7.1.2 Dirección Central de la Policía Judicial

    7.1.3 Dirección Central de Inteligencia

    7.1.4 Dirección Antinarcóticos

    7.1.5 Dirección de Servicios Especializados

    7.1.6 Dirección Antisecuestro y Extorsión

    7.1.7 Dirección Escuela Nacional de Policía "General Santander"

    7.1.8 Dirección de Recursos Humanos

    7.1.9 Dirección Administrativa y Financiera

    7.1.10 Dirección de Sanidad

    7.1.11 Dirección de Bienestar Social

    7.2 Inspección General

    7.3 Secretaría General

    7.4. Oficina de Gestión Institucional

    7.5. Oficina de Telemática

  8. Organos de Asesoría y Coordinación

    8.1 Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional

    8.2 Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

    8.3 Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar

    8.4 Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase

    8.5 Consejo de Salud Superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

    8.6 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

    8.7 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    8.8 Comisión de Personal

    &$ARTÍCULO 2°. FUNCIONES DEL MINISTRO. Corresponde al Despacho del Ministro del Ministerio de Defensa Nacional, con sus respectivas Oficinas y Direcciones, el ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 82°, 93°, 104, 115 y 126 del Decreto 1512 de 2000.

    &$ARTÍCULO 3°. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ASUNTOS POLÍTICOS Y TEMÁTICA INTERNACIONAL. Corresponde al Despacho del Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional el ejercicio de las siguientes funciones:

  9. Asesorar y coordinar las políticas del Ministro en los asuntos relacionados con los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DIH.

  10. Asesorar y difundir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Defensa.

  11. Asesorar al Ministro en la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con comunicación corporativa y prensa.

  12. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, para lo cual dispondrá el seguimiento a las citaciones que le formulen las comisiones o las plenarias del Congreso y la preparación de las respuestas a los cuestionarios respectivos.

  13. Coordinar la preparación de la memoria anual que debe presentar el Ministro al Congreso de la República.

  14. Coordinar con la Presidencia de la República, los Ministerios y Departamentos Administrativos, los temas relativos al cumplimiento de la misión del Sector Defensa.

  15. Señalar los criterios para la formulación del plan anual de gestión del despacho, impartir su aprobación y velar por su estricto cumplimiento.

  16. Estudiar los informes de las distintas dependencias que tiene a su cargo, con el fin de rendir informes al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.

  17. Presidir las Juntas y/o Consejos Directivos de las entidades adscritas y/o vinculadas, cuando el Ministro de Defensa Nacional le haya encomendado esta función.

  18. Asistir al Ministro en la formulación de las políticas en relación con las Entidades Descentralizadas en las cuales se le haya encomendado la función de presidir su junta o consejo directivo.

  19. Verificar que las decisiones adoptadas por las Juntas o Consejos Directivos se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el Ministro.

  20. Llevar la representación del Ministro en las actuaciones oficiales que este le señale.

  21. Ejercer las funciones que le delegue el Ministro, la ley y las disposiciones legales vigentes

  22. Realizar las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.

    &$ARTÍCULO 4°. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, DIH, Y ASUNTOS INTERNACIONALES. Corresponde a la Dirección de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, DIH, y Asuntos Internacionales, el ejercicio de las siguientes funciones:

  23. Difundir la política gubernamental en materia de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario por parte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y hacer su seguimiento.

  24. Asesorar al Ministro y al Viceministro en la formulación de las políticas sectoriales de capacitación, protección, difusión, respeto y defensa de los derechos fundamentales, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el marco de las políticas gubernamentales sobre la materia.

  25. Apoyar a las entidades del Estado competentes en la labor de defensa de los intereses institucionales ante las instancias nacionales e internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

  26. Proyectar y proponer los planes de ac ción necesarios para afianzar la cultura de derechos humanos y derecho internacional humanitario al interior de la Fuerza Pública.

  27. Proponer, asesorar y concretar proyectos de cooperación nacional e internacional para beneficio del Sector Defensa, en coordinación con la entidad estatal encargada de canalizar dicha cooperación.

  28. Asesorar al Ministro y al Viceministro en las materias propias de las relaciones internacionales que sean de interés para el Sector, en concordancia con las políticas y directrices que para tal efecto emitan la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  29. Mantener actualizados los estudios sobre la situación interna e internacional de los países fronterizos y de aquellos que se consideren de interés para la política exterior del Estado.

  30. Apoyar las reuniones del Ministro con sus homólogos en el continente y/o los que se consideren de importancia para el desarrollo de la política exterior en materia de diplomacia militar y policial.

  31. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Oficinas de Asuntos Internacionales de las entidades del Estado la ejecución de la política exterior en materia de diplomacia militar y policial.

  32. Coordinar la ejecución de las políticas del Sector Defensa en materia de asuntos internacionales con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional.

  33. Realizar las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

    &$ARTÍCULO 5°. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA. Corresponde a la Dirección de Comunicación Corporativa, el ejercicio de las siguientes funciones:

  34. Velar por el fortalecimiento, mejoramiento y mantenimiento de la imagen institucional.

  35. Asesorar al Ministro y a los Viceministros en la formulación y ejecución de políticas y estrategias del Ministerio, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, relacionadas con comunicación externa y organizacional, prensa, protocolo, información y relaciones con medios internacionales.

  36. Planear, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con información, prensa...

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