Decreto 102 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 69 de la Ley 715 de 2001 y se modifica parcialmente el Decreto 159 de 2002. - 21 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178162

Decreto 102 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 69 de la Ley 715 de 2001 y se modifica parcialmente el Decreto 159 de 2002.

Número de Boletín45070

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Los parágrafos 2o y 3o del artículo 10 del Decreto 159 del 28 de enero de 2002 quedarán así:

PARÁGRAFO 2o. En caso que al efectuar los cálculos de la distribución de los recursos para la atención de la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda para la vigencia 2003, resultase un monto inferior en pesos constantes al asignado en la vigencia inmediatamente anterior, de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del presente artículo para un municipio o distrito en particular, deberá asignársele un monto que compense el veinte por ciento (20%) de la diferencia, entre las dos vigencias.

Para efecto de la compensación prevista en este parágrafo, el valor resultante de descontar de la participación total para salud los recursos de crecimiento real para ampliación de coberturas en el régimen subsidiado, se distribuirá entre cada uno de los componentes definidos en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 así:

  1. Los recursos asignados para financiar las acciones de salud pública en el año 2002, incrementados en la inflación causada;

  2. Los recursos asignados para financiar la población atendida por el régimen subsidiado en salud, mediante subsidios a la demanda, en la vigencia 2002, conforme al primer inciso del presente artículo, incrementados en la inflación causada;

  3. Los recursos asignados para financiar la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, en la vigencia 2002, conforme al primer inciso del presente artículo, incrementados por la inflación causada;

El monto excedente se distribuirá en primera instancia, entre los municipios y distritos que obtuvieran un monto inferior en pesos constantes al asignado en la vigencia 2002 para financiar la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, para cubrir el déficit en dicho componente, únicamente durante el período de transición y en los términos establecidos en el presente parágrafo. Los recursos restantes se distribuirán para financiar la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto por subsidios...

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