Decreto 190 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 7900 de 2002. - 30 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178170

Decreto 190 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 7900 de 2002.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45081

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 1891 numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 7902 de 2002,

DECRETA:

&$CAPITULO I.

DEFINICIONES.

&$ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para los efectos de la Ley 7903 de 2002 y del presente decreto, se entiende por:

1.1 Reconocimiento económico: Suma de dinero equivalente a un porcentaje de la asignación básica mensual, destinada a la rehabilitación laboral, profesional y técnica de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción diferentes al nivel directivo y de carrera admini strativa con nombramiento provisional que sean retirados del servicio dentro del programa de Renovación de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 84o de la Ley 790 de 2002.

1.2 Asignación básica: Remuneración fija u ordinaria que recibe mensualmente el empleado público sin incluir otros factores de salario y que, por ley, es la que corresponde a cada empleo según la denominación y grado dentro del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos.

1.3 Madre cabeza de familia sin alternativa económica: Mujer con hijos menores de 18 años de edad, biológicos o adoptivos, o hijos inválidos que dependan económicamente y de manera exclusiva de ellas, y cuyo ingreso familiar corresponde únicamente al salario que devenga del organismo o entidad pública a la cual se encuentra vinculada.

1.4 Persona con limitación física, mental, visual o auditiva: Aquella que por tener comprometida de manera irreversible la función de un órgano, tiene igualmente afectada su actividad y se encuentra en desventaja en sus interacciones con el entorno laboral, social y cultural. De conformidad con la valoración médica de que se trata más adelante, se considera:

  1. Limitación auditiva: A partir de la pérdida bilateral auditiva moderada/severa, esto es, cuando la persona sólo escucha sonidos a partir de 51 decibeles, con amplificación, lo cual genera dificultades en situaciones que requieren comunicación verbal especialmente en grupos grandes; puede o no haber originado demoras en el desarrollo del lenguaje hablado que reduce la inteligibilidad de su habla si no hay intervención y amplificación;

  2. Limitación visual: A partir de la pérdida bilateral visual desde un rango del 20/60 hasta la no percepción visual junto con un compromiso de la vía óptica que produce alteraciones del campo visual desde el 10 grado del punto de fijación. Los estados ópticos del ojo, como la miopía, la hipermetropía o el astigmatismo, por ser condiciones orgánicas reversibles mediante el uso de anteojos, lentes de contacto o cirugía, no se predican como limitaciones;

  3. Limitación física o mental: Quien sea calificado con una pérdida de capacidad laboral en un rango entre el veinticinco (25) por ciento y el cincuenta (50) por ciento, teniendo en cuenta los factores de deficiencia, discapacidad y minusvalía.

    1.5 Servidor próximo a pensionarse: Aquel al cual le faltan tres (3) o menos años, contados a partir de la promulgación de la Ley 7905 de 2002, para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o de vejez.

    &$CAPITULO II.

    RECONOCIMIENTO ECONÓMICO PARA LA REHABILITACIÓN PROFESIONAL Y TÉCNICA.

    &$ARTÍCULO 2o. DESTINATARIOS. Son destinatarios del reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica establecido en el artículo 86o de la Ley 790 de 2002, los empleados públicos de los niveles jerárquicos diferentes al directivo que se encuentren vinculados como titulares en empleos de libre nombramiento y remoción o en empleos de carrera administrativa con nombramiento provisional, que sean retirados del servicio como consecuencia de la supresión del cargo dentro del término establecido en el artículo 137 de la Ley 790 de 2002.

    &$ARTÍCULO 3o. ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS INICIALES PARA EL RECONOCIMIENTO. El destinatario del reconocimiento económico deberá acreditar, mediante solicitud escrita presentada a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación de la supresión del cargo, ante el jefe de personal o quien haga sus veces o asuma la función del organismo o entidad pública en la cual prestaba sus servicios, una de las siguientes circunstancias:

    3.1 Para lo establecido en el literal a) del artículo 88o de la Ley 790 de 2002:

  4. La condición de desempleado mediante presentación de declaración jurada;

  5. La vinculación a un programa de formación técnica o profesional o de capacitación formal o informal cuya intensidad académica no sea inferior a cuarenta (40) horas al mes, mediante la presentación del recibo de pago o de la certificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR