Decreto 2279 de 2003, por medio del cual se reglamenta parcialmente el parágrafo del artículo 54 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 797 de 2003. - 11 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178294

Decreto 2279 de 2003, por medio del cual se reglamenta parcialmente el parágrafo del artículo 54 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 797 de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45276

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 54 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 797 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1° Cálculos actuariales

La amortización de los cálculos actuariales de las empresas del sector privado que conforme a lo establecido en los Decretos-ley 1282 y 1283 de 1994 deban transferir el valor de su cálculo actuarial a las cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector privado, que administren el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, continuará rigiéndose por lo establecido en el artículo 7º del Decreto 1283 de 1994.

Parágrafo. Las obligaciones por bonos de que trata el inciso tercero del artículo del Decreto 1282 de 1994 se incluirán en el respectivo estudio actuarial y se calcularán teniendo en cuenta la edad señalada en el mismo artículo, con la fórmula establecida en el Decreto 1887 de 1994 o normas que la modifiquen. Las obligaciones por bonos correspondientes a personas que se hayan trasladado al régimen de ahorro individual, se calcularán de acuerdo con las normas generales sobre la materia y las obligaciones por títulos pensionales correspondientes a personas que se hayan trasladado al ISS se calcularán de acuerdo con el Decreto 1887 de 1994.

Para los efectos del artículo 4° del Decreto 2783 de 2001, la tasa de interés técnico será la misma señalada por la Superintendencia Bancaria para el cálculo de las reservas de las Administradoras del Sistema General de Pensiones. Los demás parámetros técnicos para la elaboración de los cálculos actuariales serán los establecidos en el artículo 1° del Decreto 2783 de 2001.

Artículo 2º Transferencia de recursos a las entidades administradoras

De conformidad con el parágrafo del artículo 54 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 797 de 2003, las empresas de que trata el presente decreto tendrán plazo para cumplir con la obligación de transferir recursos a las entidades administradoras en pagos anuales hasta el año 2023.

Para efectos de distribuir el porcentaje del valor de la reserva matemática pendiente por transferir, se procederá de la...

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