Decreto 2012 de 2003, por el cual se reglamenta el artículo nuevo de la Ley 418 de 1997, incorporado por el artículo 39 de la Ley 782 de 2002. - 22 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178438

Decreto 2012 de 2003, por el cual se reglamenta el artículo nuevo de la Ley 418 de 1997, incorporado por el artículo 39 de la Ley 782 de 2002.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45256

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2o del artículo nuevo de la Ley 418 de 1997, incorporado por el artículo 39 de la Ley 782 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Ley 782 de 2002, incorporó un nuevo artículo en la Ley 418 de 1997, en el cual se dispuso que la Nación contratará anualmente un seguro contra accidentes que ampare a los miembros voluntarios de los organismos de socorro que formen parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

Que en el mismo artículo de la Ley 782 de 2002, se estableció que los recursos para la contratación del seguro serán aportados por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Fonsecon-, creado por la Ley 418 de 1997, y administrados por el Fondo Nacional de Calamidades, creado a través del Decreto 1547 de 1984;

Que el artículo 5o del Decreto 2378 de 1997, radicó la capacidad de ordenación del gasto y de determinar los contratos a celebrarse con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades a través de la Fiduciaria La Previsora S. A., en el Director d e Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia;

Que se hace necesario definir los beneficiarios del seguro, así como las funciones de las entidades públicas que intervienen en su contratación,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o SEGURO CONTRA ACCIDENTES

El Director de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia adelantará, anualmente, los trámites legales para la selección del contratista y el perfeccionamiento y legalización de un contrato de seguro contra accidentes que ampare a los Miembros Voluntarios de los Organismos de Socorro que formen parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, hasta el monto de los recursos que le hayan sido transferidos por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, para tal fin.

ARTÍCULO 2o ORGANISMOS DE SOCORRO DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES

Son Organismos de Socorro del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, la Cruz Roja Colombiana, la Defensa Civil Colombiana, los Cuerpos de Bomberos de Colombia y las demás organizaciones que estén registradas como miembros del...

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