Decreto 2112 de 2003, por el cual se reglamenta la acreditación y certificación de los laboratorios públicos y privados que practican pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN y se dictan otras disposiciones. - 29 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178522

Decreto 2112 de 2003, por el cual se reglamenta la acreditación y certificación de los laboratorios públicos y privados que practican pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45263

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y la Ley 721de 2001,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 721 de 2001 es una herramienta legal que debe contribuir a la descongestión de despachos judiciales en la jurisdicción de familia, toda vez que otorga mecanismos expeditos para establecer con eficacia y rapidez la filiación de paternidad o maternidad mediante pruebas científicas, garantizando de esta manera a los niños los derechos fundamentales establecidos en el artículo 44 de la Constitución Po lítica, los cuales han sido reiterados en criterios jurisprudenciales sobre la filiación natural de los menores como atributo de su personalidad;

Que de acuerdo con el artículo 10 de la citada ley, le corresponde al Estado la práctica de dichas pruebas, quien las realizará directamente o a través de laboratorios públicos o privados debidamente acreditados y certificados;

Que el parágrafo 2° del citado artículo 10, dispone que los laboratorios de genética forense para la investigación de la paternidad o maternidad deben cumplir con los requisitos exigidos para los laboratorios clínicos, los cuales hacen parte del "Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud" de que trata el Decreto 2309 de 2002;

Que en virtud de lo anterior, es necesario definir las entidades responsables para adelantar la certificación y acreditación de estos laboratorios; así como establecer un mecanismo de transición, con el fin de dar trámite a las pruebas de paternidad o maternidad que actualmente se encuentran represadas;

Que mediante Decreto 2061 del 24 de julio de 2003, se encargó al doctor Juan Gonzalo López Casas, Viceministro de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protección Social, de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,

DECRETA:

Artículo 1° Definiciones

Para efectos de aplicación e interpretación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

Certificación. Procedimiento mediante el cual los organismos certificadores debidamente...

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