Decreto 493 de 2001, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 643 de 2001. - 27 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354181762

Decreto 493 de 2001, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 643 de 2001.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44370

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

Las personas naturales o jurídicas que pretendan organizar y operar juegos de suerte y azar con el fin de publicitar o promocionar bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrezca un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente, deberán previamente solicitar y obtener autorización de las entidades competentes;

ARTÍCULO 2o AUTORIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE JUEGOS PROMOCIONALES

Las personas naturales o jurídicas, que pretendan organizar y operar juegos de suerte y azar promocionales, deberán previamente solicitar y obtener autorización de la Empresa Territorial para la Salud -ETESA-, cuando el juego sea de carácter nacional;

Cuando el juego sea de carácter departamental, distrital o municipal, la autorización deberá solicitarse a la Sociedad de Capital Público Departamental, S.C.P.D. en cuya jurisdicción vaya a operar el juego;

Para estos efectos, se entiende que un juego promocional es de carácter nacional, cuando el mismo se opera en la jurisdicción de dos o más departamentos, bien sea que cobije a todo el departamento, o solamente a algunos de sus municipios y distritos. Por el contrario, un juego promocional es de carácter departamental, cuando su operación se realiza únicamente en jurisdicción de un solo departamento y es de carácter distrital o municipal, cuando opera únicamente en jurisdicción de un solo distrito o municipio;

ARTÍCULO 3o REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

Las solicitudes de autorización para la operación de juegos promocionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La solicitud deberá presentarse por escrito, con una anticipación no inferior a diez (10) días calendario a la fecha propuesta para la realización del sorteo o sorteos, acompañada del certificado de existencia y representación legal si se trata de personas jurídicas y el certificado de autorización de la Superintend encia Bancaria para las entidades financieras y aseguradoras.

  2. Los planes de premios deberán contar con la respectiva justificación técnica y económica, el lugar y el calendario de realización de los...

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