Decreto 427 de 2001, por el cual se promulga el "Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)" elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. - 23 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354181774

Decreto 427 de 2001, por el cual se promulga el "Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)" elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín44366

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2o. de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a. de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 29 de noviembre de 2000 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 463 del 4 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial número 43.360 y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-246 de 1999 del 21 de abril de 1999, depositó ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el Instrumento de Adhesión al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. En consecuencia, el citado instrumento internacional y su reglamento entrarán en vigor para Colombia el 28 de febrero de 2001 de acuerdo con lo previsto en su artículo 63, párrafo 2o.,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Promúlgase el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes).

TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES, (PCT)

Elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984 y

Reglamento del PCT

(Texto en vigor el 1o. de enero de 1993)

Texto oficial español

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

GINEBRA 1993

SUMARIO

Tratado

Reglamento

Nota del editor: la presente publicación contiene el texto consolidado del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y del Reglamento del PCT, en vigor el 1o. de enero de 1993. La supresión de una disposición del texto anteriormente vigente sólo se menciona en los casos en que sea necesario para la continuidad de la numeración.

PUBLICACION OMPI

N - 274(S)

ISBN 92-805-0358-8

OMPI 1993

Texto oficial español establecido en virtud del Artículo 67.1)b)

Tratado de Cooperación en materia de Patentes

Elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre

de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984

INDICE*

Preámbulo

Disposiciones preliminares

Artículo 1: Constitución de una Unión

Artículo 2: Definiciones

Capítulo I: Solicitud internacional y búsqueda internacional

Artículo 3: Solicitud internacional

Artículo 4: Petitorio

Artículo 5: Descripción

Artículo 6: Reivindicaciones

Artículo 7: Dibujos

Artículo 8: Reivindicación de prioridad

Artículo 9: Solicitante

Artículo 10: Oficina receptora

Artículo 11: Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional

Artículo 12: Transmisión de la solicitud internacional a la Oficina Internacional y a la Administración encargada de la búsqueda internacional

Artículo 13: Posibilidad para las Oficinas designadas de recibir copia de la solicitud internacional

Artículo 14: Irregularidades en la solicitud internacional

Artículo 15: Búsqueda internacional

Artículo 16: Administración encargada de la búsqueda internaci onal

Artículo 17: Procedimiento en el seno de la Administración encargada de la búsqueda internacional

Artículo 18: Informe de búsqueda internacional

Artículo 19: Modificación de las reivindicaciones en la Oficina Internacional

Artículo 20: Comunicación a las Oficinas designadas

Artículo 21: Publicación internacional

Artículo 22: Copias, traducciones y tasas para las Oficinas designadas

Artículo 23: Suspensión del procedimiento nacional

Artículo 24: Posible pérdida de los efectos en los Estados designados

Artículo 25: Revisión por las Oficinas designadas

Artículo 26: Oportunidad de corregir la solicitud en las Oficinas designadas

Artículo 27: Requisitos nacionales

Artículo 28: Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas designadas

Artículo 29: Efectos de la publicación internacional

Articulo 30: Carácter confidencial de la solicitud internacional

Capítulo II: Examen preliminar internacional

Artículo 31: Solicitud de examen preliminar internacional

Artículo 32: Administración encargada del examen preliminar internacional

Artículo 33: Examen preliminar internacional

Artículo 34: Procedimiento de la Administración encargada del examen preliminar internacional

Artículo 35: Informe de examen preliminar internacional

Artículo 36: Transmisión, traducción y comunicación del informe de examen preliminar internacional

Artículo 37: Retiro de la solicitud o de la elección

Artículo 38: Carácter confidencial del examen preliminar internacional

Artículo 39: Copias, traducciones y tasas para las Oficinas elegidas

Artículo 40: Suspensión del examen nacional y de los demás procedimientos

Artículo 41: Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas elegidas

Artículo 42: Resultado del examen nacional en las Oficinas elegidas

Capítulo III: Disposiciones comunes

Artículo 43: Búsqueda de ciertas clases de protección

Artículo 44: Búsqueda de dos clases de protección

Artículo 45: Tratado de patente regional

Artículo 46: Traducción incorrecta de la solicitud internacional

Artículo 47: Plazos

Artículo 48: Retrasos en el cumplimiento de ciertos plazos

Artículo 49: Derecho a actuar ante las Administraciones internacionales

Capítulo IV: Servicios técnicos

Artículo 50: Servicios de información sobre patentes

Artículo 51: Asistencia técnica

Artículo 52: Relaciones con las demás disposiciones del Tratado

Capítulo V: Disposiciones administrativas

Artículo 53: Asamblea

Artículo 54: Comité Ejecutivo

Artículo 55: Oficina Internacional

Artículo 56: Comité de Cooperación Técnica

Artículo 57: Finanzas

Artículo 58: Reglamento

Capítulo VI: Diferencias

Artículo 59: Diferencias

Capítulo VII Revisión y modificación

Artículo 60: Revisión del Tratado

Artículo 61: Modificación de determinadas disposiciones del Tratado

Capítulo VIII: Cláusulas finales

Artículo 62: Procedimiento para ser parte en el Tratado

Artículo 63: Entrada en vigor del Tratado

Artículo 64: Reservas

Artículo 65: Aplicación gradual

Artículo 66: Denuncia

Artículo 67: Firma e idiomas

Artículo 68: Funciones de depositario

Artículo 69: Notificaciones

Los Estados contratantes,

Deseosos de contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnología,

Deseosos de perfeccionar la protección legal de las invenciones,

Deseosos de simplificar y hacer más económica la obtención de la protección de las invenciones, cuando esta protección es deseada en varios países.

Deseosos de facilitar y acelerar el acceso de todos a las informaciones técnicas contenidas en los documentos que describen las nuevas invenciones.

Deseosos de estimular y acelerar el progreso económico de los países en desarrollo adoptando medidas que sirvan para incrementar la eficacia de sus sistemas legales de protección de las invenciones, tanto a nivel nacional como regional, permitiéndoles fácil acceso a las informaciones relativas a la obtención de soluciones tecnológicas adaptadas a sus necesidades específicas y facilitándoles el acceso al volumen siempre creciente de tecnología moderna,

Convencidos de que la cooperación internacional facilitará en gran medida el logro de esos objetivos.

Han concertado el presente Tratado:

Disposiciones preliminares

ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIÓN DE UNA UNIÓN.

1) Los Estados parte en el presente Tratado (denominados en adelante «Estados contratantes») se constituyen en Unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de protección de las invenciones, y para la prestación de servicios técnicos especiales. Esta Unión se denominará Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes.

2) No se interpretará ninguna disposición del presente Tratado en el sentido de que limita los derechos previstos por el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de nacionales o residentes de países parte en dicho Convenio.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.

A los fines del presente Tratado y de su Reglamento y, salvo indicación expresa en contrario:

i) se entenderá por «solicitud» una solicitud para la protección de una invención; toda referencia a una «solicitud» se entenderá como una referencia a las so licitudes de patentes de invención, certificados de inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad, patentes o certificados de adición, certificados de inventor de adición y certificados de utilidad de adición;

ii) toda referencia a una «patente» se entenderá como una referencia a las patentes de...

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