Decreto 70 de 2001, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 44297 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 16, artículo
189, de la Constitución Política y con sujeción a los
principios y reglas consagrados en el artículo
54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
SECTOR ADMINISTRATIVO DE MINAS Y ENERGIA
El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y Energía que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones asignadas a las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Este sector está integrado además por las siguientes entidades:
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Entidades Adscritas:
Unidades Administrativas Especiales
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Unidad de Planeación Minero Energética - UPME
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Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
Establecimientos Públicos
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Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear - INGEOMINAS-
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Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.
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Entidades vinculadas:
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Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.
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Empresa Colombiana de Gas, Ecogás.
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Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol.
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Interconexión Eléctrica S. A., E.S.P., ISA.
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Isagén S. A. E.S.P.
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Empresa Multipropósito Urrá S. A. E.S.P.
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Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. E.S.P.
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Entidad liquidada mediante el Decreto 520 de 2003, publicado en el diario oficial No. 45.124 de marzo 11 de 2003. Carbones de Colombia S.A., Carbocol.
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Financiera Energética Nacional, FEN.
Igualmente pertenecen al Sector Administrativo de Minas y Energía las demás entidades que se encuentren vinculadas, se vinculen o adscriban al Ministerio de Minas y Energía.
PARAGRAFO. El Sector Administrativo de Minas y Energía tendrá un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuya integración y funcionamiento se regirán de conformidad con las normas legales vigentes.
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OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Minas y Energía.
El Ministerio de Minas y Energía tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos, así como la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de energía eléctrica, sobre el uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas, y en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país en concordancia con los planes generales de desarrollo.
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Propender a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales.
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Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función se deberán identificar las necesidades del sector minero-energético y los planes generales deberán estar orientados a satisfacer esta demanda. Para el efecto el Ministerio podrá adelantar, directamente o en coordinación con otros organismos públicos o privados, investigaciones que se relacionen con las actividades propias del sector.
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Adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, en los términos previstos en las normas legales vigentes.
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Divulgar las políticas, planes y programas del sector, para lo cual podrá, directamente o a través de sus entidades descentralizadas, realizar campañas informativas y publicitarias y, en general, emplear todos los medios de comunicación que sean necesarios para la consecución de este fin.
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Adoptar la política nacional en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas.
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Adoptar la política nacional en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía.
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Definir los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y fijar los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución de conformidad con la ley.
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Adoptar la política nacional en materia de energía nuclear y gestión de materiales radiactivos, con excepción de los equipos emisores de rayos x.
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Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del sector minero-energético, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción a la debida competencia.
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Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse.
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Identificar fuentes de financiamiento para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible y los criterios con los cuales debería asignarse, y procurar que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos.
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Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y establecer los criterios con los cuales debería asignarse, y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación.
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Mantener información acerca de las nuevas tecnologías y sistemas de administración en el sector minero-energético y divulgarla entre las Empresas de Servicios Públicos, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
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Impulsar, bajo la dirección del Presidente de la República, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y participar en las conferencias internacionales que sobre el sector se realicen.
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Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del público en general.
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Proponer fórmulas de solución a los conflictos que se puedan presentar entre las empresas del sector minero-energético, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, por las normas legales vigentes.
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Asegurar que se realicen en el país por medio de empresas oficiales, privadas o mixtas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica y las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos según previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
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Organizar las licitaciones directamente o a través de contratos con terceros, a las que se pueda presentar cualquier empresa pública o privada, nacional o extranjera, cuando se trate de organizar el transporte, la distribución y el suministro de hidrocarburos de propiedad nacional que puedan resultar necesarios para la prestación de los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o adicionen, siempre que la Nación lo considere necesario.
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Regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas.
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Velar por que se cumplan las disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.
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Las demás que le asigne la ley.
PARAGRAFO. Las funciones del Ministerio de Minas y Energía que han sido delegadas en otras entidades del sector minero-energético continuarán siendo ejercidas por éstas hasta cuando sean reasumidas de conformidad con la ley.
ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
La estructura del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:
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Despacho del Ministro
1.1. Oficina Asesora Jurídica
1.2. Oficina de Control Interno
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Despacho del Viceministro de Energía y Gas
2.1. Dirección de Energía
2.2. Dirección de Gas
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Despacho del Viceministro de Hidrocarburos y Minas
3.1. Dirección de Hidrocarburos
3.2. Dirección de Minas
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Secretaría General
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Organos de Asesoría y Coordinación
5.1. Comisión de Personal
5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
FUNCIONES
El Ministro de Minas y Energía cumplirá, además de las funciones previstas en la Constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales, las siguientes:
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Formular la política nacional en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y gestión de...
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