Decreto 127 de 2001, por el cual se crean las Consejerías y Programas Presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Emisor | Presidencia de la República |
Número de Boletín | 44503 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2719 del 27 de diciembre de 2000, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
DECRETA:
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Consejerías Presidenciales
1.1. Para la Paz
1.2. Consejería suprimida por el artículo 1 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.120 de marzo 7 de 2003. Económica
1.3. Para El Plan Colombia
1.4. Consejería transformada en Consejería Presidencial de Programas Especiales por el artículo 4 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.120 de marzo 7 de 2003. Para la Política Social
1.5. Para la Equidad de la Mujer
- Consejería creada por el Decreto 955 de 2001. Suprimida por el artículo 3 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.120 de marzo 7 de 2003. Consejería Presidencial para Antioquia
- Consejería adicionada por el artículo 1 del Decreto 2440 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.622 de noviembre 21 de 2001. Alta Consejería Presidencial
- Consejería adicionada por el artículo 1 del Decreto 2163 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.587 de octubre 19 de 2001. Consejería Presidencial para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
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Programas Presidenciales
2.1. Programa suprimido por el artículo 2 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.120 de marzo 7 de 2003. Para el afrontamiento del consumo de drogas - rumbos
3.2. Plan Nacional de Desarrollo Alternativo-Plante
3.3. Para la convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito
3.4. Consejería modificada por el artículo 6 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.120 de marzo 7 de 2003. Para la lucha contra la corrupción Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
3.5. Para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven
3.6. Consejería modificada por el artículo 7 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.120 de marzo 7 de 2003. De promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
3.7. Para el desarrollo de las tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
- Programa adicionado por el artículo 8 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.120 de marzo 7 de 2003. Programa Presidencial Contra la Extorsión y el Secuestro
Son funciones de la Consejería para la Paz:
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Asesorar al Presidente de la República en la estructuración y desarrollo de la política de paz;
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Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República;
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Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional;
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Facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República;
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Dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República;
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Como representante del Presidente de la República, definir los términos de la agenda de negociación;
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Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la política de paz frente a la opinión pública;
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Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.
Consejería suprimida por el artículo 1 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No.45.120 de marzo 7 de 2003.
Texto original del Decreto 127 de 2001:
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Participar, conforme a las instrucciones del Presidente de la República, en el estudio y gestión de asuntos económicos;
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Mantener comunicación con las autoridades de planeación, monetarias y de comercio exterior, sobre lo concerniente a sus actividades;
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Estudiar para presentar al Presidente de la República, las observaciones, los informes que sobre asuntos económicos deban rendir al Presidente las entidades públicas, los informes provenientes de personas a quienes se hayan solicitado, y en general, las comunic aciones de carácter económico que se reciban en la Presidencia de la República;
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Reunir los indicadores y demás documentos económicos que haya de consultar el Presidente de la República;
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Tramitar la correspondencia de carácter económico que le encomiende el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
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Coordinar y llevar una relación de las reuniones de carácter económico convocadas por el Presidente de la República;
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Atender las audiencias que en materia económica le señale el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
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Asistir a los Consejos, Juntas, y, en general a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República;
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Hacer parte del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, de conformidad con las normas que regulan la materia;
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Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.
Son funciones de la Consejería para el Plan Colombia:
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Estudiar, manejar y tramitar aquellos asuntos que en cada caso en particular le asigne el Presidente de la República, y formular las recomendaciones correspondientes;
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Las demás que le asigne el Presidente de la República o le sean delegadas de conformidad con las disposiciones vigentes;
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Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.
Consejería transformada por el artículo 4 del Decreto 519 de 2003, publicado en el Diario Oficial No.45.120 de marzo 7 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: La Consejería Presidencial de Programas Especiales, cumplirá las siguientes funciones:
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Colaborar con el fortalecimiento de la legitimidad del Gobierno.
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Coordinar con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Gobierno Nacional.
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Propender por el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector privado, ONG y demás instancias no gubernamentales, para el cumplimiento de sus programas.
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Coordinar y articular estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y de cooperación internacional, destinados a la ejecución de sus programas.
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Desarrollar experiencias piloto-demostrativas como parte del proceso para la implementación de sus programas, cuando se estimen necesarias.
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Promover en el diseño de sus acciones, estrategias y mecanismos a nivel territorial y local.
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Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas por la Consejería.
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Diseñar programas de comunicación, información y difusión sobre los temas propios de la Consejería.
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Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre los temas de interés.
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Efectuar el acompañamiento para la institucionalización de los programas de la Consejería en las entidades responsables del tema.
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Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.
PARÁGRAFO 1o. La Consejería Presidencial de Programas Especiales, a partir de la vigencia del pr esente decreto, asumirá los inventarios, activos, convenios, contratos y demás compromisos que tenía a cargo la Consejería Presidencial para la Política Social, sin que se configure solución de continuidad respecto de las...
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