Decreto 2628 de 2001, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999. - 19 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354184090

Decreto 2628 de 2001, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44651

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2 de la Ley 7a. de 1991,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o ModifÍcase la siguiente definición consagrada en el artículo 1o. del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1o. del Decreto 1198 de 2000, la cual quedará así:

"Agente de Carga Internacional

Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad".

ARTÍCULO 2o Modifícase el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6o. del Decreto 1198 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 96. Transmisión y entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera. El Manifiesto de Carga y los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, serán entregados por el transportador a la autoridad aduanera de la jurisdicción del lugar de arribo del medio de transporte, antes de que se inicie el descargue de la mercancía.

Cuando se trate de vuelos combinados de pasajeros y carga, el Manifiesto de Carga deberá entregarse antes de concluir el proceso de bajar la carga de la respectiva aeronave.

En el caso del modo de transporte aéreo, los documentos...

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