Decreto 1232 de 2001, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones. - 29 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354184298

Decreto 1232 de 2001, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44471

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de la Ley 7a. de 1991,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifícase el artículo 16 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 16. Patrimonio neto requerido. El patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera, establecido en la forma señalada en este artículo, no será inferior a trescientos millones de pesos ($300.000.000). Se exceptúan de este requisito las Sociedades que pretendan operar exclusivamente en la jurisdicción de una de las siguientes Administraciones de Impuestos y Aduanas: Cartago, Maicao, Manizales, Riohacha, Turbo y Valledupar, las cuales deberán acreditar un patrimonio mínimo de cien millones de pesos ($100.000.000).

El patrimonio mínimo requerido para las Sociedades de Intermediación Aduanera, que pretendan operar exclusivamente en la jurisdicción de las Administraciones de Impuestos y Aduanas de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco y Yopal será de treinta millones de pesos ($30.000.000).

Para efectos de establecer el patrimonio requerido, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Al menos el cincuenta por ciento (50%) del mismo, deberá estar constituido por el capital pagado, debidamente deducidas las pérdidas acumuladas;

  2. No se computarán las valorizaciones.

PARÁGRAFO 1o. Los valores señalados en este artículo serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 31 de enero de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2o. Otorgada la autorización, la Sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo. El incumplimiento de esta obligación será causal de suspensión de su autorización, de conformidad con el numeral 2.5 del artículo 485 del presente decreto".

ARTÍCULO 2o Modifícase el artículo 24 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 24. Reconocimiento de las mercancías. Las Sociedades de Intermediación Aduanera tendrán la facultad de reconocer las mercancías de importación en los Depósitos Habilitados y Zonas Francas, con anterioridad a su declaración ante la Aduana.

Si con ocasión del reconocimiento de las mercancías, la Sociedad de Intermediación Aduanera detecta mercancías en exceso respecto de las relacionadas en la factura y demás documentos soporte, o mercancías distintas de las allí consignadas, o con un mayor peso en el caso de las mercancías a granel, deberá comunicarlo a la autoridad aduanera y podrá reembarcarlas, o legalizarlas con el pago de los tributos aduaneros correspondientes, sin que haya lugar al pago de sanción alguna por concepto de rescate. Para todos los efectos, la mercancía así legalizada se entenderá presentada a la Aduana.

PARÁGRAFO. Las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o como Usuarios Altamente Exportadores, podrán acogerse a lo previsto en este artículo".

ARTÍCULO 3o Modifícase el último inciso del artículo 25 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

"Cuando se trate de la renovación de la garantía, ésta se constituirá por el cero punto treinta y cinco por ciento (0.35%) del valor FOB de las importaciones que se hubieren tramitado durante el año inmediatamente anterior a su renovación. En todo caso, el monto de la renovación de la garantía no podrá ser inferior al valor del patrimonio mínimo reajustado de acuerdo a lo señalado en el parágrafo 1o. del artículo 16 de este decreto".

ARTÍCULO 4o Modifícase el literal e) del artículo 26 del Decreto 2685 de 1999 y adiciónase al mismo artículo, los literales r), s), t) y u) los cuales quedarán así:

"e) Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte, durante el término previsto en el artículo 121 del presente decreto";

"r) Suministrar la copia o fotocopia de los documentos soporte que conserve en su archivo, a solicitud del importador o exportador que lo requiera;

  1. Entregar a los importadores y exportadores los documentos soporte correspondientes a los trámites en los cuales hayan actuado como declarantes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que imponga la sanción de cancelación de su autorización como Sociedad de Intermediación Aduanera, o cuando se disuelva la sociedad, en los términos previstos en el Código de Comercio;

  2. Abstenerse de ejercer la actividad de intermediación aduanera cuando existan indicios suficientes de que su actuación podría conllevar el desconocimiento de cualquier norma aduanera, tributaria o cambiaria, y

  3. Verificar la existencia y/o representación legal y domicilio del importador o exportador en cuyo nombre y por encargo actúa ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

ARTÍCULO 5o Modifícase el literal a) del artículo 29 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

"a) Las que durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior o igual a ocho millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$8.000.000.00), o las que acrediten dicho valor como promedio anual en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud o".

ARTÍCULO 6o Modifícase el artículo 30 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 30. Requisitos para obtener el reconocimiento, la inscripción y renovación como Usuario Aduanero Permanente. La persona jurídica que acredite el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior, deberá cumplir además los siguientes requisitos para obtener su reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente o su renovación como tal:

  1. Presentar la solicitud de reconocimiento e in scripción como Usuario Aduanero Permanente, debidamente suscrita por el...

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