Decreto 1908 de 2000, por el cual se expide el reglamento para categorizar los centros de conciliación. - 29 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354186918

Decreto 1908 de 2000, por el cual se expide el reglamento para categorizar los centros de conciliación.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44178

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 446 de 1998,

DECRETA:

ARTICULO 1o CENTROS DE PRIMERA CATEGORIA

Previa solicitud del centro de conciliación interesado, el Ministerio de Justicia y del Derecho clasificará en primera categoría a los centros que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, cumplan con los previstos en el presente decreto.

Los centros no clasificados en primera categoría, serán considerados de categoría general.

PARAGRAFO. A partir de la presentación de la solicitud y de la documentación que se exija el Ministerio de justicia y del Derecho contará con un término de sesenta (60) días para expedir el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 2o REQUISITOS PARA LOS CENTROS DE CONCILIACION DE PRIMERA CATEGORIA

Para obtener la clasificación como centro de conciliación de primera categoría, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar ubicados en capital de departamento o municipio cabecera de circuito judicial.

  2. Acreditar el ejercicio activo como centro de conciliación por un término no menor a dos años.

    Para acreditar dicha experiencia, el centro de conciliación deberá presentar cifras estadísticas que indiquen, por materias, el número de solicitudes de conciliación radicadas, el de acuerdos logrados, el de audiencias realizadas, el número de constancias de imposibilidad de acuerdo y las razones para ello.

    El Ministerio de Justicia y del Derecho elaborará un formato único para el envío de esta información el cual deberá ser solicitado para su diligenciamiento.

  3. Conformar una lista oficial de conciliadores internos y/o externos de no menos de dos (2) conciliadores para asuntos de lo contencioso administrativo, que deberán acreditar alguna de las siguientes calidades:

    1. Título de especialización, maestría o postgrado en derecho público o derecho administrativo;

    2. Acreditar ejercicio...

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