Decreto 2660 de 2000, por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones. - 26 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354186982

Decreto 2660 de 2000, por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín44271

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 383, 384, 868 y 869 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional, en las normas relativas al impuesto sobre la renta y complementarios, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, en el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1º de enero del año 2001, la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE

AÑO GRAVABLE 2001

I n t e r v a l o s % de Retención Valor a

Retener

1 a 1,400,000 0.00% 0

1,400,001 a 1,450,000 0.35% 5,000

1,450,001 a 1,500,000 1.02% 15,000

1,500,001 a 1,550,000 1.64% 25,000

1,550,001 a 1,600,000 2.22% 35,000

1,600,001 a 1,650,000 2.77% 45,000

1,650,001 a 1,700,000 3.28% 55,000

1,700,001 a 1,750,000 3.77% 65,000

1,750,001 a 1,800,000 4.23% 75,000

1,800,001 a 1,850,000 4.66% 85,000

1,850,001 a 1,900,000 5.07% 95,000

1,900,001 a 1,950,000 5.45% 105,000

1,950,001 a 2,000,000 5.82% 115,000

2,000,001 a 2,050,000 6.17% 125,000

2,050,001 a 2,100,000 6.51% 135,000

2,100,001 a 2,150,000 6.82% 145,000

2,150,001 a 2,200,000 7.13% 155,000

2,200,001 a 2,250,000 7.62% 169,500

2,250,001 a 2,300,000 8.09% 184,000

2,300,001 a 2,350,000 8.54% 198,500

2,350,001 a 2,400,000 8.97% 213,000

2,400,001 a 2,450,000 9.38% 227,500

2,450,001 a 2,500,000 9.78% 242,000

2,500,001 a 2,550,000 10.16% 256,500

2,550,001 a 2,600,000 10.52% 271,000

2,600,001 a 2,650,000 10.88% 285,500

2,650,001 a 2,700,000 11.21% 300,000

2,700,001 a 2,750,000 11.54% 314,500

2,750,001 a 2,800,000 11.86% 329,000

2,800,001 a 2,850,000 12.16% 343,500

2,850,001 a 2,900,000 12.45% 358,000

I n t e r v a l o s % de Retención Valor a

Retener

2,900,001 a 2,950,000...

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