Decreto 2591 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. - 19 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354187014

Decreto 2591 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44263

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y en el artículo 618 del Código de Comercio.

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
ARTICULO 1o PRORROGAS

Las prórrogas o plazos adicionales contenidos en los artículos 39, 42, 43, 45, 120, 122, 123, 146 y 148 de la Decisión 486 deberán solicitarse antes del vencimiento del término que se desea prorrogar, allegando el comprobante de pago de la tasa respectiva.

Dichas prórrogas o plazos se entenderán concedidos automáticamente por el plazo respectivo, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que vence el término original, siempre que ello proceda, sin que se requiera pronunciamiento expreso por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTICULO 2o INSCRIPCION DE ACTOS

La inscripción de actos, tales como cesiones, transferencias, cambios de nombre y de domicilio, entre otros, relacionados con los derechos de propiedad industrial que deba hacerse en el registro que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, seguirá el trámite y cumplirá los requisitos que para ello disponga la Entidad, la cual, a fin de facilitarla, diseñará un formulario único para todo tipo de inscripciones.

ARTICULO 3o PERDIDA DE PRIORIDAD

Para los efectos previstos en el artículo 11 de la Decisión 486, la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunciará sobre la pérdida de la prioridad invocada, al momento de decidir sobre la patentabilidad o registrabilidad del derecho solicitado.

ARTICULO 4o OPOSICIONES

Al momento de hacer uso de la prerrogativa contemplada en los artículos 42, 95, 122, 146 y 147 de la Decisión 486, el opositor deberá, necesariamente, aportar las pruebas que tenga en su poder al momento de presentar la oposición.

ARTICULO 5o PROCEDIMIENTOS NO REGLADOS

En lo no previsto en los procedimientos especiales se aplicará lo señalado en el Código Contencioso Administrativo.

CAPITULO II Artículos 6 a 11

PATENTES DE INVENCIÓN

ARTICULO 6o NOMBRE DE LA INVENCION

El nombre de la invención de que se trata en el artículo 27 literal d) de la Decisión 486 deberá reflejar el objeto y el campo industrial con el cual se relaciona la misma y ser concordante con la materia descrita y las reivindicaciones de la solicitud. El nombre no podrá referirse a nombres personales, marcas de productos o nombres de fantasía.

ARTICULO 7o OPORTUNIDAD DE CONVERSION Y DIVISION

Las facultades previstas en el inciso 3o. del artículo 35 y en el inciso 2o. del artículo 36 de la Decisión 486, se podrán ejercer por la Superintendencia de Industria y Comercio hasta antes de la concesión o negación de patente.

ARTICULO 8o TASAS

Las conversiones, modificaciones o divisiones causarán cobro de tasa adicional independientemente del motivo que hubiera tenido el solicitante para proceder a pedir la alteración.

ARTICULO 9o CONSULTA DE LA SOLICITUD

La fecha a partir de la cual transcurrirá el término para la consulta de la solicitud de patente por parte de terceros de que trata el artículo 41 de la Decisión 486, se entenderá en concordancia con el artículo 40 de la misma, teniendo en cuenta que el término de los 18 meses se contará desde la fecha de la solicitud presentada o desde la fecha de la prioridad si ésta hubiese sido invocada.

ARTICULO 10 NOTIFICACIONES

La Superintendencia de Industria y Comercio determinará de manera general, según lo estime necesario, el número de notificaciones a las que haya lugar y el contenido de las mismas, según lo indicado en el artículo 45 de la Decisión 486.

ARTICULO 11 SUSPENSION DEL TRAMITE

En los términos del artículo 47 de la Decisión 486, se procederá a la suspensión del trámite de una patente, siempre que el solicitante lo solicite, al haber sido requerido conforme al artículo 46 de la misma Decisión. En la solicitud se deberá indicar el plazo de la suspensión, justificando la extensión del término en...

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