Decreto 466 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 546 de 1999.
Emisor | Ministerio de Desarrollo Económico |
Número de Boletín | 43944 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,
en especial de las consagradas en el numeral 11 del
de la Constitución Política,
DECRETA:
Las tarifas máximas, descendentes en proporción directa al número de metros cuadrados de inmuebles urbanos, que podrán cobrar los avaluadores, cuando sea necesaria su labor para el desarrollo de alguna de las operaciones activas o pasivas de que trata la Ley 546 de 1999, serán las siguientes:
Número de metros cuadrados Porcentaje que se aplicará al valor
del Inmueble Avaluado del salario Mínimos Diario Legal Vigente
De 0 a 100 15%
De 100 a 200 13.5%
De 200 a 500 12%
De 500 a 1.000 10.5%
De 1.000 a 5.000 6%
De 5.000 a 10.000 3%
De 10.000 en adelante 1.5%
Las tarifas máximas, descendentes en proporción directa al número de metros cuadrados de inmuebles localizados en suelo diferente al urbano, que podrán cobrar los avaluadores, cuando sea necesaria su labor para el desarrollo de alguna de las operaciones activas o pasivas de que trata la Ley 546 de 1999, serán las siguientes:
Número de metros cuadrados Porcentaje que se aplicará al valor
del Inmueble Avaluado del salario Mínimos Diario Legal Vigente
De 0 a 2.000 1.5%
De 2.000 a 5.000 1.06%
De 5.000 a 10.000 0.6%
De 10.000 a 20.000 0.3%
De 20.000 a 50.000 0.15%
De 50.000 a 100.000 0.11%
De 100.000 a 500.000 0.07%
De 500.000 en adelante 0.06%
En todo caso, los honorarios resultantes de multiplicar el número de metros cuadrados del inmueble avaluado, en ningún caso podrán superar la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las...
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