Decreto 466 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 546 de 1999. - 22 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354187174

Decreto 466 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 546 de 1999.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

en especial de las consagradas en el numeral 11 del

artículo 189

de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o HONORARIOS PARA AVALUOS DE INMUEBLES LOCALIZADOS EN SUELO URBANO

Las tarifas máximas, descendentes en proporción directa al número de metros cuadrados de inmuebles urbanos, que podrán cobrar los avaluadores, cuando sea necesaria su labor para el desarrollo de alguna de las operaciones activas o pasivas de que trata la Ley 546 de 1999, serán las siguientes:

Número de metros cuadrados Porcentaje que se aplicará al valor

del Inmueble Avaluado del salario Mínimos Diario Legal Vigente

De 0 a 100 15%

De 100 a 200 13.5%

De 200 a 500 12%

De 500 a 1.000 10.5%

De 1.000 a 5.000 6%

De 5.000 a 10.000 3%

De 10.000 en adelante 1.5%

ARTICULO 2o HONORARIOS PARA AVALUOS DE INMUEBLES LOCALIZADOS EN SUELO DIFERENTE AL URBANO

Las tarifas máximas, descendentes en proporción directa al número de metros cuadrados de inmuebles localizados en suelo diferente al urbano, que podrán cobrar los avaluadores, cuando sea necesaria su labor para el desarrollo de alguna de las operaciones activas o pasivas de que trata la Ley 546 de 1999, serán las siguientes:

Número de metros cuadrados Porcentaje que se aplicará al valor

del Inmueble Avaluado del salario Mínimos Diario Legal Vigente

De 0 a 2.000 1.5%

De 2.000 a 5.000 1.06%

De 5.000 a 10.000 0.6%

De 10.000 a 20.000 0.3%

De 20.000 a 50.000 0.15%

De 50.000 a 100.000 0.11%

De 100.000 a 500.000 0.07%

De 500.000 en adelante 0.06%

ARTICULO 3o VALOR MAXIMO DE LOS AVALUOS

En todo caso, los honorarios resultantes de multiplicar el número de metros cuadrados del inmueble avaluado, en ningún caso podrán superar la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTICULO 4o VIGENCIA Y DEROGATORIAS

El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las...

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